DECRETO 1407 DE 2004
(mayo 6)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 195 del 26 de enero de 2004, ordenó la reestructuración del Departamento Nacional de Planeación, en el cual se eliminaron las funciones que venía desempeñando de estratificación tanto urbana como rural y del cálculo y el aval técnico de la Unidad Agrícola Familiar, UAF;
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 262 del 28 de enero de 2004, ordenó la reestructuración del Departamento Nacional de Estadística, DANE, y determinó asignarle las funciones de estratificación tanto urbana como rural y del cálculo y el aval técnico de la Unidad Agrícola Familiar, UAF;
Que mediante la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003, se decretó el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, y mediante el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2004, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que el Coordinador del Grupo Financiero, funcionario que hace las veces de jefe de presupuesto del Departamento Nacional de Planeación, expidió los certificados de disponibilidad presupuestal números 28 del 22 de enero de 2004 y 155 y 156 del 6 de abril de 2004, mediante los cuales certificó que en el presupuesto de dicho órgano existen saldos de apropiación disponibles y libres de afectación presupuestal para ser trasladados al presupuesto del Departamento Nacional de Estadística, DANE;
Que para el cumplimiento de algunos de los objetivos del Departamento Nacional de Estadística, DANE, órgano al cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venía cumpliendo el Departamento Nacional de Planeación, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de gastos de la Unidad Ejecutora 0301-01 Gestión General, en la suma de cuatrocientos veintiséis millones cuatrocientos cinco mil treinta y ocho pesos ($426.405.038.00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2004, por los conceptos y cuantías que a continuación se relacionan:
SECCION 0301
Departamento Administrativo Nacional de Planeacion
UNIDAD 0301-01
GESTION GENERAL
CTA. SUBC. OBJG. ORD. SUBOR. REC. CONCEPTO VALOR
PRO. SUBP. PROP.
A. FUNCIONAMIENTO 316.193.038
1 GASTOS DE PERSONAL 286.193.038
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10 RECURSOS CORRIENTES 166.174.776
1 0 1 4 PRIMA TECNICA
10 RECURSOS CORRIENTES 17.402.525
1 0 1 5 OTROS
10 RECURSOS CORRIENTES 35.782.852
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LANOMINA
SECTOR PRIVADO
10 RECURSOS CORRIENTES 23.252.210
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
SECTOR PUBLICO
10 RECURSOS CORRIENTES 43.580.675
2 GASTOS GENERALES 30.000.000
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
10 RECURSOS CORRIENTES 30.000.000
C. INVERSION 110.212.000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACIÓN
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
510 1000 4 ASISTENCIA TECNICA, ESTUDIOS Y CONSULTORIAS
PARA LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACION 110.212.000
TOTAL CONTRACREDITO 426.405.038
Artículo 2°. Con base en los recursos del artículo anterior, acredítense los gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, Sección 0401, en la suma de cuatrocientos veintiséis millones cuatrocientos cinco mil treinta y ocho pesos ($426.405.038) moneda corriente.
CREDITOS
SECCION 0401
Departamento Administrativo Nacional de ESTADISTICA-DANE
UNIDAD 0401-01
GESTION GENERAL
CTA. SUBC. OBJG. ORD. SUBOR. REC. CONCEPTO VALOR
PRO. SUBP. PROY.
A. FUNCIONAMIENTO 316.193.038
1 GASTOS DE PERSONAL 286.193.038
1 0 1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA
1 0 1 1 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
10 RECURSOS CORRIENTES 166.174.776
1 0 1 4 PRIMA TECNICA
10 RECURSOS CORRIENTES 17.402.525
1 0 1 5 OTROS
10 RECURSOS CORRIENTES 35.782.852
1 0 3 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
SECTOR PRIVADO
10 RECURSOS CORRIENTES 23.252.210
1 0 4 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
SECTOR PUBLICO
10 RECURSOS CORRIENTES 43.580.675
2 GASTOS GENERALES 30.000.000
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
10 RECURSOS CORRIENTES 30.000.000
C. INVERSION 110.212.000
510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACIÓN
Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
510 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
510 1000 4 ASISTENCIA TECNICA, ESTUDIOS Y CONSULTORIAS
PARA LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO
13 RECURSOS DEL CREDITO EXTERNO
PREVIA AUTORIZACION 110.212.000
TOTAL CONTRACREDITO 426.405.038
Artículo 3°. El Departamento Nacional de Planeación continuará ejecutando las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de 2003 relacionadas con las funciones y competencias reasignadas al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE, a través del Decreto 262 del 28 de enero de 2004.
Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2004, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.