DECRETO 900 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 900 DE 2003    

(abril 10)    

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2003.    

Nota: Declarado inexequible  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-619 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, el  artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en  desarrollo de lo dispuesto en el Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por los Decretos 2555 del  8 de noviembre de 2002 y 245 del 5 de febrero de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en  todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a  partir de su vigencia;    

Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional  adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;    

Que mediante Decreto  1838 del 11 de agosto de 2002 se creó un impuesto destinado a atender los  gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad  Democrática;    

Que mediante Decreto  2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior  en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados  a partir del 9 de noviembre de 2002;    

Que mediante Decreto  245 del 5 de febrero de 2003 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en  todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a  partir del 6 de febrero de 2003;    

Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a  las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben  intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden  público e impedir la extensión de sus efectos;    

Que el literal II del artículo 38 de la Ley 137 de 1994,  estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de  modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;    

Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994  dispone: Los créditos adicionales y traslados al Presupuestos General de la  Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción,  serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de  gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo;    

Que, por lo anterior, se requiere adicionar el  Presupuesto General de la Nación para 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de  capital. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de  Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003,  en la suma de veintinueve mil seiscientos veinticuatro millones de pesos  ($29.624.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000    

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 29.624.000.000    

III. TOTAL INGRESOS           29.624.000.000    

Artículo 2°. Presupuesto de gastos o ley de  apropiaciones. Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o  Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de veintinueve  mil seiscientos veinticuatro millones de pesos ($29.624.000.000) moneda legal,  según el detalle que se encuentra a continuación:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

CTA.     SUB              CONCEPTO  APORTE RECURSOS    TOTAL    

PROG.   SUBP.                   NACIONAL  PROPIOS        

SECCION 1501    

MINISTERIO DE  DEFENSA NACIONAL    

A.  PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO 28.786.000.000   28.786.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION  28.786.000.000       28.786.000.000    

SECCION 1601    

POLICIA  NACIONAL    

A.  PRESUPUESTO DE  FUNCIONAMIENTO 838.0000.000     838.000.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 838.000.000           838.000.000    

TOTAL  PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000       29.624.000.000    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Carolina Barco Isakson.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Helena Pinto de De Hart.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo Castro.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Defensa Nacional,    

Martha Lucía Ramírez Rincón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacios  Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo    

               

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