DECRETO 688 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 688 DE 2003    

(marzo  19)    

por  el cual se modifica el artículo 3° del Decreto  211 del 3 de febrero de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Ley 790 de  diciembre 27 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar  el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas  facultades extraordinarias al Presidente de la República en el artículo 4°,  dispuso: Fusiónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de  Desarrollo Económico y confórmese el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio  serán las establecidas para los Ministerios fusionados;    

Que  el artículo 3° del Decreto  211 del 3 de febrero de 2003, por el cual se efectúa un ajuste en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, establece: El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará ejecutando en lo  pertinente las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto,  por parte de los Ministerios objeto de la fusión. De igual manera se aplicaría  este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y de las reservas  presupuestales;    

Que  con el fin de coordinar la ejecución de las reservas presupuestales y cuentas  por pagar constituidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico,  relacionado con las funciones de agua potable y saneamiento básico, por parte  de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y el de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial, es necesario modificar el Decreto 211 de 2003;    

Que  el artículo 29 del Decreto  216 del 2 de febrero de 2003, por el cual se determinan los objetivos, la  estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial y se dictan otras disposiciones, dispone: Los contratos y convenios  actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Desarrollo Económico, que  tengan relación con las funciones trasladadas por la Ley 790 de 2002, al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden cedidos  a este organismo, el cual continuará con su ejecución en los términos de los  mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación (…),    

DECRETA:    

Artículo  1°. El inciso 1 del artículo 3° del Decreto  211 del 3 de febrero de 2003 quedará así:    

El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará ejecutando las  apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto, por  parte de los Ministerios objeto de la fusión. El mismo procedimiento se  aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y reservas presupuestales.    

La  ejecución de los compromisos constituidos como reservas presupuestales  correspondientes a las funciones de agua potable y saneamiento básico que  estaban a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, será realizada por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la ordenación y el  pago se efectuarán a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  previa certificación expedida por el funcionario competente del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Las  solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC  relacionadas con las reservas presupuestales, las realizará el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo previa solicitud del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los plazos y con los procedimientos  establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General  del Tesoro Nacional.    

Las  gestiones a que hacen referencia los incisos 2 y 3 del presente artículo, serán  coordinadas por los Secretarios Generales del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo y del Ministerio de Ambiene, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet    

               

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