DECRETO 688 DE 2003
(marzo 19)
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 211 del 3 de febrero de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 790 de diciembre 27 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República en el artículo 4°, dispuso: Fusiónese el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico y confórmese el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los objetivos y funciones del Ministerio de Desarrollo y Comercio serán las establecidas para los Ministerios fusionados;
Que el artículo 3° del Decreto 211 del 3 de febrero de 2003, por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, establece: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto, por parte de los Ministerios objeto de la fusión. De igual manera se aplicaría este procedimiento para la ejecución de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestales;
Que con el fin de coordinar la ejecución de las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, relacionado con las funciones de agua potable y saneamiento básico, por parte de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es necesario modificar el Decreto 211 de 2003;
Que el artículo 29 del Decreto 216 del 2 de febrero de 2003, por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, dispone: Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Desarrollo Económico, que tengan relación con las funciones trasladadas por la Ley 790 de 2002, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden cedidos a este organismo, el cual continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesaria su modificación (…),
DECRETA:
Artículo 1°. El inciso 1 del artículo 3° del Decreto 211 del 3 de febrero de 2003 quedará así:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, continuará ejecutando las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto, por parte de los Ministerios objeto de la fusión. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y reservas presupuestales.
La ejecución de los compromisos constituidos como reservas presupuestales correspondientes a las funciones de agua potable y saneamiento básico que estaban a cargo del Ministerio de Desarrollo Económico, será realizada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la ordenación y el pago se efectuarán a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa certificación expedida por el funcionario competente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Las solicitudes de modificación al Programa Anual Mensualizado de Caja PAC relacionadas con las reservas presupuestales, las realizará el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo previa solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los plazos y con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Tesoro Nacional.
Las gestiones a que hacen referencia los incisos 2 y 3 del presente artículo, serán coordinadas por los Secretarios Generales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Ambiene, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet