DECRETO 495 DE 2003
(marzo 4)
por el cual se deroga el artículo 1° del Decreto 001 de 2000 el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.
Nota: Derogado por el Decreto 2973 de 2013, artículo 6°.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el artículo 1° del Decreto 001 de 2000, el cual modificó el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.