DECRETO 3738 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3738 DE 2003    

(Diciembre  19)    

por el cual se  dictan normas sobre reseña delictiva y expedición de Certificados Judiciales y  se reglamenta el Decreto 218 de 2000.    

Nota: Ver Resolución 750 de 2010 del  DAS, D.O. 47.842.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, es la  entidad encargada de llevar la reseña delictiva y expedir los certificados  judiciales y de policía;    

Que es necesario actualizar las normas que regulan lo  relacionado con la reseña delictiva y expedición de certificados judiciales, de  acuerdo con los adelantos tecnológicos y dotar a la institución de mecanismos  ágiles e idóneos, acordes con los cambios constitucionales y legales, para una  cumplida ejecución de los fines del Estado;    

Que de acuerdo con el artículo 24, numeral 3 del Decreto 218 de 2000,  es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, al que le corresponde  organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación  nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben  rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre  iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura,  medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento y revocatorias  proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de  Procedimiento Penal;    

Que el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,  cuenta con el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, AFIS, más  avanzado del país y con la base de datos más completa en materia de registros  delictivos;    

Que es indispensable dar a los ciudadanos oportunidad de  disponer de un documento que acredite sus asuntos judiciales, con garantías de  seguridad en su expedición, fácil porte y vigencia determinada, para su  exhibición en los casos y por las razones determinados en la ley;    

Que es al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la  entidad a la que corresponde expedir los certificados judiciales, con base en  la información que repose en sus archivos, previa solicitud de los interesados  o de autoridad judicial competente;    

Que igualmente, es a las Direcciones Seccionales del  Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a las que les corresponde expedir  los certificados judiciales y documentos de extranjería, en la respectiva  repartición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 4, del Decreto 218 de 2000  y el Decreto 2107 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corresponde al Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, expedir los certificados judiciales a nivel nacional, con base  en la información que repose en sus archivos.    

Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo  de Seguridad, DAS, establecerá y adoptará el modelo del certificado judicial,  el cual podrá modificarse en cualquier momento, de acuerdo con los avances  tecnológicos con que cuente la institución.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS, mantendrá y actualizará los registros delictivos y de identificación  nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán  remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constitución Política y la ley.    

Artículo 4°. Los archivos del Departamento Administrativo  de Seguridad, en esta materia, tendrán carácter reservado y en consecuencia se  expedirán certificados o informes de los registros contenidos en ellos, así:    

a) A los peticionarios de sus propios registros, mediante  la expedición del certificado Judicial;    

b) A los funcionarios judiciales y organismos con  facultades de policía judicial, que por razón o con ocasión de sus funciones,  adelanten investigación, referente a la persona de quien la solicitan, previo  requerimiento escrito.    

Parágrafo. El manejo indebido de la información  suministrada, causará las sanciones previstas en la ley.    

Artículo 5°. El Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS, solicitará a la autoridad competente, información relacionada con los  procesos, si se encuentra algún registro del peticionario, al momento de  expedir el certificado judicial; si transcurridos 15 días no se hubiere  recibido respuesta de la correspondiente autoridad, se expedirá el Certificado  Judicial al solicitante, dejando la respectiva constancia.    

Artículo 6°. Los certificados judiciales que se expidan a  partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tendrán validez  de un año.    

Artículo 7°. Cuando se trate de la  expedición de certificados judiciales a nacionales colombianos, que se  encuentren fuera del país, deberá solicitarse personalmente por el interesado a  través de la respectiva autoridad consular del lugar donde se encuentre el  peticionario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para dichos  trámites.    

Artículo 8°. Los sindicados de delitos, podrán presentar  al Departamento Administrativo de Seguridad en cualquier tiempo, copias  auténticas de sentencias, autos interlocutorios y decisiones que aclaren,  varíen o modifiquen la situación anotada en los respectivos archivos y  prontuarios.    

Artículo 9°. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, Inpec, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia,  al igual que los alcaldes municipales o distritales a través de las  dependencias correspondientes están en la obligación de comunicar en forma  inmediata al Departamento Administrativo de Seguridad, la situación jurídica  que repose, de las personas que ingresen a los diferentes centros carcelarios  del territorio nacional, especificando los motivos del mismo, igualmente cuando  soliciten antecedentes para otorgar beneficios administrativos se debe dar  cumplimiento a los requisitos exigidos previamente por el DAS.    

Artículo 10. Cuando en los archivos del Departamento Administrativo  de Seguridad DAS, se registren impedimentos de salidas del país decretados por  autoridades competentes, de conformidad con las facultades legales y  constitucionales, los afectados con tal determinación podrán presentar las  respectivas certificaciones en que conste que dichos impedimentos han cesado o  se han subsanado, o en su defecto la respectiva autorización para salir del  país, expedidos por la correspondiente autoridad.    

Artículo 11. La expedición de certificados judiciales a  extranjeros se regirá igualmente por las normas establecidas para nacionales  colombianos, en el presente decreto.    

Artículo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición, deroga el Decreto 2398 de 1986  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS,    

Jorge Aurelio Noguera Cotes.    

               

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