DECRETO 3736 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3736 DE 2003    

(Diciembre  19)    

por el cual se determinan los porcentajes e incremento de  los avalúos catastrales para la vigencia de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de 1995, y 488 de  1998; y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 79 de la Ley 223 de 1995  adiciona al Estatuto Tributario el artículo 90­1, el cual en su parágrafo 1°  establece que ¿Las autoridades catastrales tienen obligación de formar los  catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos  máximos de cinco (5) años con el fin de revisar los elementos físicos o  jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o  de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado  inmobiliario¿;    

Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995,  modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990  establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a  partir del 1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de  inflación para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo 6° establece que en el caso de los  predios no formados el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento  treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;    

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993  introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,  disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación  del impuesto;    

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que el parágrafo  del artículo 9° de la Ley 101 de 1993,  determina que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios  rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes  mínimos y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el  Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando  su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al  consumidor;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 modifica  las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del índice de  precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales,  rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que hacen  referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de  manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;    

Que la meta de inflación proyectada para el año 2004 fue  estimada en cinco punto cinco por ciento (5.5%) por la Junta Directiva del  Banco de la República;    

Que la variación porcentual del  Índice de Precios del Productor de Agricultura, Silvicultura y Pesca entre  noviembre de 2002 y noviembre de 2003 fue de cero punto veintinueve por ciento  (0.29%) según certificación del Banco de la República;    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 15 de diciembre de 2003,  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y  formados con vigencia de 2003 y anteriores tendrán un incremento del cuatro  punto cuarenta y dos por ciento (4.42%) para el año 2004, equivalente al  ochenta punto tres por ciento (80.3%) de la meta de inflación para la vigencia  de 2004;    

Que en la misma sesión el Conpes  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y  formados con vigencia de 2003 y anteriores tendrán un incremento del cero punto  veintinueve por ciento (0.29%) para el año 2004, equivalente al cinco punto  tres por ciento (5.3%) de la meta de inflación para la vigencia de 2004;    

Que de acuerdo con el artículo 8°  de la Ley 14 de 1983, los  avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la  misma ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron  efectuados,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante  2003, regirán a partir del 1 de enero de 2004, en los municipios o zonas donde  se hubieren realizado.    

Artículo 2°. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2003  y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2004 en cuatro punto  cuarenta y dos por ciento (4.42%).    

Artículo 3°. Los avalúos  catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2003  y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2004 en cero punto  veintinueve por ciento (0.29%).    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Javier  Montenegro.    

               

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