DECRETO 3650 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3650 DE 2003    

(diciembre 17)    

por el cual se convoca a elecciones en los  municipios de Taraira y Carurú, en el Corregimiento de Acaricuara y en las  inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de    

Mitú para  elegir Representantes a la Cámara por la Circunscripción del Vaupés.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y  66 del Código de Régimen Político y Municipal, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  número 55 del 18 de enero de 2002, mediante el cual fijó el número a elegir  de Representantes a la Cámara por cada departamento para las elecciones del 10  de marzo de 2002, correspondiendo a la Circunscripción del Vaupés dos (2);    

Que el 10 de marzo de 2002 se  celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, resultando  elegidos los doctores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro como  Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del Vaupés;    

Que mediante Sentencia del 11  de octubre de 2002, Expediente 2888, la Sección Quinta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado declaró la nulidad  del acto de elección de los doctores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas  Castro como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del  Vaupés para el período 2002-2006, contenido en el acta parcial de escrutinio de  los Delegados del Consejo Nacional Electoral en ese departamento, de fecha 17  de marzo de 2002, formulario E-26;    

Que en la citada Sentencia del  11 de octubre de 2002 se manifestó, en relación con los municipios de Taraira y  Carurú, el corregimiento de Acaricuara y las inspecciones de Yapú y Yuruparí,  que “los miembros de la guerrilla destruyeron los documentos electorales,  amenazaron a la población e indicaron que en esos municipios e inspecciones no  habrían elecciones”;    

Que la Sentencia del 11 de  octubre de 2002, dispuso que “las autoridades competentes deberán convocar  y adelantar las elecciones de los Representantes a la Cámara para la  Circunscripción del Vaupés únicamente en el corregimiento de Acaricuara y en  las inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios  de Taraira y Carurú;”    

Que  mediante providencia del 27 de junio de 2003, la Sección Quinta de la Sala de  lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado resolvió la  aclaración de sentencia solicitada por el doctor Javier Miguel Vargas Castro,  en el sentido de indicar que la elección sólo se llevará a cabo en los sitios  donde no se celebraron el 10 de marzo de 2002;    

Que  mediante Oficio número 2003-0580 del 8 de julio de 2003, el honorable Consejo  de Estado, comunicó al Gobierno Nacional que la Sentencia proferida el 11 de  octubre de 2002, se encuentra debidamente ejecutoriada;    

Que  el Ministerio de Defensa Nacional señaló, mediante Oficio de fecha 5 de  diciembre del 2003, que el Comando General de las Fuerzas Militares y de  Policía Nacional, estarían en capacidad de garantizar la seguridad de las  elecciones de Representantes a la Cámara, en los municipios de Taraira y  Carurú, en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y  Yuruparí, en el departamento del Vaupés, para el mes de febrero de 2004;    

Que  la sentencia en comento dispuso además que los votos depositados en las  elecciones del 10 de marzo de 2002, son válidos y que una vez se celebren las  elecciones en las localidades a que se hace referencia, procederá al escrutinio  general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 10 de marzo  de 2002;    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Convóquese para el día 15 de febrero de 2004, la realización de los  comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la  circunscripción territorial del Vaupés únicamente en el corregimiento de  Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de Mitú y en  los municipios de Taraira y Carurú.    

Artículo  2°. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se  procederá al escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las  elecciones del 10 de marzo de 2002.    

Artículo  3°. Remítase copia del presente decreto a la Registradora Nacional del Estado  Civil, para lo de su competencia.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Jorge  Alberto Uribe Echavarría.              

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