DECRETO 3650 DE 2003
(diciembre 17)
por el cual se convoca a elecciones en los municipios de Taraira y Carurú, en el Corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de
Mitú para elegir Representantes a la Cámara por la Circunscripción del Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política y 66 del Código de Régimen Político y Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 55 del 18 de enero de 2002, mediante el cual fijó el número a elegir de Representantes a la Cámara por cada departamento para las elecciones del 10 de marzo de 2002, correspondiendo a la Circunscripción del Vaupés dos (2);
Que el 10 de marzo de 2002 se celebraron elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara, resultando elegidos los doctores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del Vaupés;
Que mediante Sentencia del 11 de octubre de 2002, Expediente 2888, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de los doctores Fabio Arango Torres y Javier Miguel Vargas Castro como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial del Vaupés para el período 2002-2006, contenido en el acta parcial de escrutinio de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en ese departamento, de fecha 17 de marzo de 2002, formulario E-26;
Que en la citada Sentencia del 11 de octubre de 2002 se manifestó, en relación con los municipios de Taraira y Carurú, el corregimiento de Acaricuara y las inspecciones de Yapú y Yuruparí, que “los miembros de la guerrilla destruyeron los documentos electorales, amenazaron a la población e indicaron que en esos municipios e inspecciones no habrían elecciones”;
Que la Sentencia del 11 de octubre de 2002, dispuso que “las autoridades competentes deberán convocar y adelantar las elecciones de los Representantes a la Cámara para la Circunscripción del Vaupés únicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios de Taraira y Carurú;”
Que mediante providencia del 27 de junio de 2003, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado resolvió la aclaración de sentencia solicitada por el doctor Javier Miguel Vargas Castro, en el sentido de indicar que la elección sólo se llevará a cabo en los sitios donde no se celebraron el 10 de marzo de 2002;
Que mediante Oficio número 2003-0580 del 8 de julio de 2003, el honorable Consejo de Estado, comunicó al Gobierno Nacional que la Sentencia proferida el 11 de octubre de 2002, se encuentra debidamente ejecutoriada;
Que el Ministerio de Defensa Nacional señaló, mediante Oficio de fecha 5 de diciembre del 2003, que el Comando General de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, estarían en capacidad de garantizar la seguridad de las elecciones de Representantes a la Cámara, en los municipios de Taraira y Carurú, en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y Yuruparí, en el departamento del Vaupés, para el mes de febrero de 2004;
Que la sentencia en comento dispuso además que los votos depositados en las elecciones del 10 de marzo de 2002, son válidos y que una vez se celebren las elecciones en las localidades a que se hace referencia, procederá al escrutinio general adicionando a los votos depositados en las elecciones del 10 de marzo de 2002;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Convóquese para el día 15 de febrero de 2004, la realización de los comicios para elegir los dos (2) Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés únicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios de Taraira y Carurú.
Artículo 2°. Una vez se celebren las elecciones en las localidades anteriores, se procederá al escrutinio general adicionándolo a los votos depositados en las elecciones del 10 de marzo de 2002.
Artículo 3°. Remítase copia del presente decreto a la Registradora Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.