DECRETO 3574 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  3574 DE 2003    

(Diciembre 11)    

por el cual se fijan los límites máximos salariales  de los Gobernadores y Alcaldes y se dictan disposiciones en materia  prestacional.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4176 de 2004,  artículo 8º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El monto máximo  que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipale s  y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará  constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y  en ningún momento podrá superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el  presente decreto.    

El salario mensual de los  Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al  cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.    

Artículo 2°. A partir del 1° de  enero del año 2003 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas  Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo gobernador,  será:    

Categoría                         Límite  máximo

                                          salarial  mensual    

Especial                                $7,605,866    

Primera                                $6,444,541    

Segunda                               $6,196,674    

Tercera                                 $5,330,315    

Cuarta                                  $5,330,315    

Artículo 3°. A partir del 1° de  enero del año 2003 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el  límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos  Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo  alcalde, será:    

Categoría                         Límite  máximo

                                          salarial  mensual    

Especial                                $7,605,866    

Primera                                $6,444,541    

Segunda                               $4,655,121    

Tercera                                 $3,731,279    

Cuarta                                  $3,117,480    

Quinta                                  $2,505,486    

Sexta                                   $1,888,649    

Artículo 4°. El límite máximo salarial  mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será siete millones seiscientos  cinco mil ochocientos sesenta y seis pesos ($7.605.866).    

Artículo 5°. Créase para los  Gobernadores y Alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección  equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación  básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas  treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.    

Esta bonificación no constituye  factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.    

Parágrafo. Los Gobernadores y  Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al  pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro  del respectivo semestre.    

Artículo 6º. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente  decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 7°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a  partir del 1° de enero del año 2003 y deroga las normas que le sean contrarias,  en especial el Decreto 694 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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