DECRETO 3534 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3534 DE 2003    

(diciembre 10)    

por el cual se modifica la  planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, En  Liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le Confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  El artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, «Por el cual se suprime la Empresa Colombiana  de Vías Férreas-Ferrovías y se ordena su liquidación.    

Que la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías en liquidación, presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41  de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal.    

Que la Junta Liquidadora de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías-en Liquidación, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de  personal, de acuerdo con el acta 01 del 10 de septiembre de 2003, y el acta 02  de octubre de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímanse los  siguientes cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías  Férreas-Ferrovías en liquidación:    

Número 

  de cargos                 Denominación del Empleo      Código         Grado    

Uno (1)  Vicepresidente  de Empresa Industrial y Comercial    0040  23    

Uno (1)  Secretario  General de Entidad Descentralizada 0037 22    

Tres (3)  Jefe  de Oficina                               2045     28    

Cuatro  (4)                                   Jefe  de División  2040      27    

Artículo 2°. Suprímanse cinco (5) cargos de  Trabajadores Oficiales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas-Ferrovías en  Liquidación.    

Parágrafo: Las funciones y  actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de  Vías Férreas-Ferrovías-en Liquidación serán cumplidas por una planta de  personal de sesenta y ocho (68) Trabajadores Oficiales.    

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  parcialmente el Decreto  1917 del 3 de noviembre de 1995 y demás disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.              

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