DECRETO 3520 DE 2003
(diciembre 5)
por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto ley 1300 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley 1300 de 2003, establece en el artículo 5° que la dirección y administración del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, estará a cargo de un Consejo Direct ivo y de un Gerente General que será su representante legal;
Que el Decreto 1300 de 2003, establece en el artículo 6°, que el Consejo Directivo del Incoder estará integrado además de los miembros del Gobierno Nacional, por un (1) representante de las organizaciones campesinas; un (1) representante de las organizaciones indígenas; un (1) representante de las organizaciones afrocolombianas y un (1) representante de los gremios del sector agropecuario;
Que el parágrafo único del artículo 6° del Decreto 1300, consagra que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos representantes será de dos (2) años;
Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 6° del Decreto 1300 de 2003, mediante Resolución número 0108 del 26 de mayo de 2003, designó provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas organizaciones, con el fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo:
a) Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos.
En dichas reuniones, los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del Incoder;
b) El representante de las organizaciones indígenas será elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior y de Justicia;
c) El representante de las organizaciones afrocolombianas será elegido por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negr as, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. Los representantes principales de las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario tendrán un suplente, que los representará ante el Consejo Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.8.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2º. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos internos del Incoder. (Nota: Ver artículo 2.14.8.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).
Artículo 3º. El período de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 6º del Decreto 1300 de 2003, será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes necesarios.
Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.
Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.14.8.3. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.