DECRETO 3520 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3520 DE 2003    

(diciembre 5)    

por el cual  se establecen los mecanismos para la elección de los representantes de las  organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del  sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural, Incoder.    

Nota: Ver  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el parágrafo del artículo 6° del Decreto ley 1300  de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 1300  de 2003, establece en el artículo 5° que la dirección y administración del  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder,  estará a cargo de un Consejo Direct ivo y de un Gerente General que será su representante  legal;    

Que el Decreto 1300 de 2003,  establece en el artículo 6°, que el Consejo Directivo del Incoder  estará integrado además de los miembros del Gobierno Nacional, por un (1)  representante de las organizaciones campesinas; un (1) representante de las  organizaciones indígenas; un (1) representante de las organizaciones  afrocolombianas y un (1) representante de los gremios del sector agropecuario;    

Que el parágrafo único del artículo 6° del Decreto 1300,  consagra que el Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la elección  de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas  y de los gremios del sector agropecuario. El período de estos  representantes será de dos (2) años;    

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en  aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 6°  del Decreto 1300 de 2003,  mediante Resolución número 0108 del 26 de mayo de 2003, designó  provisionalmente hasta por seis (6) meses a los representantes de estas  organizaciones, con el fin de que el Consejo Directivo desarrolle sus  funciones,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Los representantes de las organizaciones campesinas,  indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el  Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, serán elegidos mediante el siguiente mecanismo:    

a) Los representantes de los gremios  del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en  reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su  defecto por el Viceministro, mediante citación efectuada con ocho (8) días de  antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector  agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente  constituidos.    

En dichas reuniones, los representantes de los gremios del  sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones elegirán por mayoría  simple sus respectivos representantes ante el Consejo Directivo del Incoder;    

b) El representante de las organizaciones indígenas será  elegido por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que  concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Los representantes de los pueblos y organizaciones  indígenas deberán estar legalmente acreditados ante el Ministerio del Interior  y de Justicia;    

c) El representante de las  organizaciones afrocolombianas será elegido por los representantes de las  comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de  Alto Nivel de Comunidades Negr as, creada por el  artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y su  respectivo reglamento o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.    

Parágrafo. Los representantes principales de las  organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de los gremios del  sector agropecuario tendrán un suplente, que los representará ante el Consejo  Directivo del Incoder en sus ausencias temporales o  definitivas, elegidos para el mismo período y de igual forma que el principal.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.8.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 2º. Los particulares miembros del Consejo  Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho  la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, incompatibilidades e  inhabilidades, se regirán por las leyes, los reglamentos y los estatutos  internos del Incoder. (Nota: Ver artículo 2.14.8.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3º. El período de los representantes de las  organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del  sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo  6º del Decreto 1300 de 2003,  será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al  Secretario del Consejo Directivo del Incoder,  mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los  soportes necesarios.    

Si al vencimiento del período correspondiente los  representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son  reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe  la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada  para el resto del período.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.14.8.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.              

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