DECRETO 3512 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3512 DE 2003    

(diciembre 5)    

por el cual  se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de  información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE,  creado mediante la Ley 598 de 2000, y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Ambito de  aplicación    

Artículo 1º.Ambito  de aplicación. El Sistema de Información para la Vigilancia de la  Contratación Estatal, SICE, se aplica a los  organismos que conforman la administración pública, a los particulares o  entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y  servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 en los  términos que reglamenta el presente decreto.    

CAPITULO II    

Organización y administración    

Artículo 2º.Organización del Sistema de Información  para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. El  presente decreto establece la organización, funcionamiento y operación del  Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y reglamenta los procedimientos contractuales  relacionados con el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,  3º, 5º y 6º de la Ley 598 de 2000.    

Artículo 3º.Definición del sistema. El  Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y  control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación  estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios  de referencia incorporados en el Registro Unico de  Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los  parámetros de codificación del Catálogo Unico de  Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una  contratación sin detrimento de los recursos públicos.    

El sistema permitirá la interacción de los  contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control,  suministrando instrumentos para facilitar la contratación en línea, garantizar  la selección objetiva, divulgar los procesos contractuales y facilitar un  control posterior y selectivo, todo lo anterior con tecnología, eficiencia y  seguridad.    

Artículo 4º.Fines del SICE.  El SICE permitirá cumplir los siguientes  objetivos:    

a) Reducir real y significativamente los costos actuales  de la contratación de la administración pública y de los particulares o  entidades que manejan recursos públicos;    

b) Diseñar, implementar y consolidar un sistema de  información que le facilite al país mejorar las condiciones actuales de contratación,  aportando un nuevo marco de referencia que contribuya a la legalidad del  proceso de contratación de la administración pública y de los particulares o  entidades que manejan recursos públicos;    

c) Garantizarlos principios constitucionales y legales  de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad,  Publicidad, Eficiencia, Equidad, Transparencia, Responsabilidad y Control  Social;    

d) Mejorar sustancialmente los procesos relacionados  con la planeación, elaboración de planes d e compras y presupuesto de las  entidades públicas;    

e) Optimizar los estudios de mercado en los procesos  de contratación, mediante la utilización de tecnología informática;    

f) Garantizar el acceso a la consulta libre por  Internet de la información de los procesos de selección de los proveedores;    

g) Impulsar y promover un cambio institucional,  social y cultural frente a la corrupción en Colombia, generando una cultura del  control social sobre el proceso de contratación pública, mediante la adopción  de nuevos instrumentos de participación y la promoción de una pedagogía del  control de lo público en el país.    

Artículo 5º.Sistema de Operación del SICE. El Sistema de Operación corresponde a una serie  de elementos relacionados en un conjunto estructurado que hacen posible el  funcionamiento del SICE. Este Sistema está compuesto  por: Software, Hardware, Internet, Redes de Comunicaciones, Operador del SICE y Portal SICE. En el sistema  de Operación se garantizará el principio de publicidad, así mismo sedará a  todos los usuarios del SICE un tratamiento  igualitario.    

Artículo 6º.Operación del SICE.  Créase el Comité para la operación del SICE que  el Contralor General de la República integrará con funcionarios de la  Contraloría General de la República. El Comité podrá invitar a participar en  sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la  República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de  Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la  Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas  que considere necesarias.    

Artículo 7º.Funciones del Comité para la  Operación del SICE. El Comité para la Operación  del SICE tendrá como funciones:    

a) Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE;    

b) Emitir conceptos en relación con la operación del  SICE;    

c) Determinar el Plan de Ingreso Progresivo del SICE, de las entidades que conforman la administración  pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos;    

d) Determinarlos procesos contractuales especiales  que se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones del SICE,  para efectos de la eficiencia en la vigilancia fiscal;    

e) Fijar los parámetros o condiciones de los precios  de referencia para efectos del ejercicio del control fiscal;    

f) Definir los lineamientos para el poblamiento y la actualización del CUBS.    

CAPITULO III    

Definiciones    

Artículo 8º.Definiciones especiales.    

Bienes y servicios de uso común: Son aquellos que  usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos  públicos, para el normal ejercicio de sus funciones.    

Registro Unico de Precios  de Referencia, RUPR: Es la base de datos que contiene  los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o  de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a  la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos  públicos.    

Catálogo Unico de Bienes y  Servicios, CUBS: Es el conjunto de códigos,  identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o  de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o  entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en  función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos  que permiten una identificación para cada uno de ellos.    

Registro de un proveedor: Es la actividad realizada  por un proveedor para ingresar al SICE, como  condición para suministrar bienes y servicios de uso común o de uso en  contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública y a  los particulares o entidades que manejan recursos públicos.    

Precio de referencia: Es el valor monetario que los  proveedores interesados en vender bienes y servicios de uso común o de uso en  contratos de obra a la administración pública y a los particulares o entidades  que manejan recursos públicos, deben registrar en el RUPR,  bajo las condiciones que se establecen en el Sistema. El precio de referencia  incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.    

Precio indicativo: Es el promedio de los precios de  referencia de un bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra  registrados por los proveedores en el SICE.    

Umbral de precios: Es el intervalo de variación  razonable del precio de contratación de un bien o servicio de uso común o de  uso en contratos de obra.    

Precio de oferta: Es el valor monetario que los  proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra  señalan al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente  propuesta. El precio de oferta incluirá IVA y excluirá otros gravámenes.    

Precio de compra: Es el precio de un bien o servicio  de uso común o de uso en contratos de obra pactado en el contrato, incluido el  IVA y excluidos otros gravámenes.    

Sistema: Conjunto de elementos relacionados de modo  que constituyen un todo estructurado y persiguen objetivos comunes, no  existiendo elementos aislados.    

Software: Conjunto de programas, instrucciones y  reglas informáticas para ejecutar ciertas tareas en un equipo de cómputo.    

Hardware: Conjunto de los componentes que integran  la parte material de un equipo de cómputo.    

Internet: Es un sistema global de información que  emplea, provee, o hace accesible privada o públicamente, servicios de alto  nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas.    

Operador: Persona natural o jurídica contratada en  calidad de operador para la administración y operación del SICE.    

Informática: Conjunto de conocimientos científicos y  técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por  medio de equipo de cómputo.    

Web: Red informática.    

Página web: Documento  situado en una red informática (Web), al que se accede mediante enlaces de  hipertexto.    

Password:  Contraseña o clave que contiene un conjunto de caracteres alfanuméricos que  permite a un usuario el acceso a un determinado recurso o la utilización de un  servicio suministrado en el Portal del SICE.    

Portal del SICE: Está  constituido por una serie de recursos informáticos que le permiten a los  usuarios disponer, a través de páginas web en  Internet, de toda la información y servicios en tiempo real y en línea, para el  cumplimiento de las funciones del SICE. Se accede vía  Internet mediante la dirección: www.sice-cgr.gov.co El Portal tiene dos componentes: uno público  para el acceso de la ciudadanía en general y otro que corresponde al software  aplicativo SICE de uso de los usuarios con password de ingreso.    

Control fiscal a través del SICE:  Es la vigilancia fiscal que se ejerce mediante el SICE,  en forma posterior, mediante un sistema constituido por subsistemas, métodos y  principios, de conformidad con las funciones constitucionales y legales de la  Contraloría General de la República, de acuerdo con los criterios de evaluación  financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.    

CAPITULO IV    

Subsistemas del SICE    

Artículo 9º.Subsistemas. El SICE está compuesto por cuatro Subsistemas, articulados por  el CUBS, así:    

1. Subsistema de la demanda: Está compuesto por los  organismos que conforman la administración pública, los particulares o  entidades que manejan recursos públicos; y por el conjunto de bienes y  servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estos requieren,  debidamente clasificados según la codificación del CUBS.  Este Subsistema suministra la información de los organismos, entidades y  particulares contratantes, los elementos requeridos por estos, las fechas  programadas de las contrataciones y los procesos de selección a través de los  cuales se compran los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de  obra.    

2. Subsistema de la oferta: Está compuesto por los  proveedores de la administración pública y de los particulares o entidades que  manejan recursos públicos, y por los precios de referencia incorporados en el RUPR. A través de este Subsistema se suministra la  información relacionada con las personas naturales o jurídicas que estén en  disposición de venderle, ala administración pública y a los particulares o  entidades que manejan recursos públicos, los bienes y servicios de uso común o  de uso en contrato de obra ofrecidos.    

3. Subsistema de control básico: Es un mecanismo de  control que permite la verificación, el cumplimiento de los planes de compra en  relación con las adquisiciones previstas y sus fechas, frente a las  contrataciones realizadas, el presupuesto estimado y el presupuesto ejecutado,  de las entidades obligadas a llevar plan de compras. Para las demás entidades o  particulares con regímenes especiales, el sistema suministra la información  básica de las contrataciones realizadas.    

4. Subsistema de control inteligente. Es un medio de  control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas  anteriores, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el  fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio  final de contratación.    

CAPITULO V    

Funcionamiento del sistema    

Artículo 10.Funciones del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS.  El CUBS cumplirá las siguientes funciones:    

a) Clasificarlos bienes y servicios de uso común o  de uso en contratos de obra, que adquieren usualmente las entidades de la administración  pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, en tipos,  clases, subclases, grupos e ítems;    

b) Identificarlos bienes y servicios de uso común o  de uso en contratos de obra, y una vez clasificados, asignarles un código único,  que mantenga la estructura de tipo, clase, subclase, grupo e ítem;    

c) Facilitar a los proveedores el registro de sus  precios y a la administración pública y a los particulares o entidades que  manejan recursos públicos, el registro de los contratos desagregados por bien o  servicio adquirido;    

d) Articularla información de los diferentes  subsistemas que integran el SICE, a través de los  códigos de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra de  cada uno de los productos que la administración pública y los particulares o  entidades que manejan recursos públicos, tengan necesidad de adquirir y los que  los proveedores estén interesados en venderles;    

e) Facilitar la consulta de información de los  bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra a los  proveedores, a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general.    

Artículo 11.Estructura de los códigos del CUBS. Los bienes y servicios de uso común o de uso en contrato  de obra del Catálogo único de Bienes y Servicios están descritos a partir de un  sistema de codificación que parte de una estructura dividida en dos  componentes:    

a) Elementos genéricos: Es la descripción general de  un bien o servicio en cuanto a su destinación. El código de un elemento  genérico está de acuerdo con el nivel de desagregación desde el punto de vista  de su uso, servicio o utilidad, así:    

1. El tipo es la identificación de los productos que  compran las Entidades del Estado, ya sea como un bien, un servicio o una obra  pública.    

2. La clase es un conjunto de bienes o servicios que  están caracterizados por su utilización dentro de un mismo tipo.    

3. La subclase es un conjunto de bienes o servicios  dentro de una clase caracterizados por su utilización en un ámbito más  específico.    

4. El grupo es un conjunto de bienes o servicios  dentro de una subclase, y está caracterizado porque su utilización se demanda  en un sector específico de la economía;    

b) Propiedades y especificaciones: Cada bien o servicio  está caracterizado de manera única por valores o rangos de una serie de  calificadores que dependerán del grupo.    

El calificador se define como el conjunto de  propiedades que expresan las características físicas, químicas y utilitarias  del producto y las especificaciones que identifican la presentación y forma de  los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como único frente a  los demás.    

Artículo 12.Adopción del CUBS.  El Catálogo Unico de Bienes y Servicios será  adoptado y actualizado por el Operador del SICE y la  Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos que  establezca el Comité para la Operación del SICE. El poblamiento o cargue inicial del CUBS  se realizará en forma progresiva, según el cronograma que defina el mencionado  Comité.    

Artículo 13.Obligaciones de las entidades  estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993.Las  entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus  decretos reglamentarios, deberán cumplir las siguientes obligaciones:    

a)Inscripción. Las entidades se vincularán al SICE, de acuerdo con el plan de ingreso progresivo  establecido por el Comité para la Administración del SICE  y alas instrucciones publicadas en el Portal del SICE.  Surtido este trámite, el Operador entregará al representante legal el password, según los procedimientos determinados en el  Portal;    

b) Elaboración de planes de compras. A partir de la  fecha de ingreso de las entidades al SICE, estas  deberán elaborar, registrar y actualizar sus respectivos planes de comprasen el  Portal del SICE, de acuerdo con las instrucciones  allí publicadas;    

c) Exigencia del certificado de registro. Las  entidades deberán exigir en los procesos contractuales de cuantía superior a 50  smmlv, que el proveedor referencie  en su oferta el número de certificado de registro del bien o servicio ofrecido,  generado por el Portal del SICE. Adicionalmente, las  entidades deberán verificar dicho registro mediante la respectiva consulta en  el Portal;    

d) Consulta del CUBS y del  precio indicativo. Los representantes legales de las entidades con el fin de  conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta  nivel de ítem en el CUBS, y evitar los sobre costos  en la contratación, deberán consultar el CUBS y los  precios indicativos, como requisito previo a la adjudicación. Esta obligación  se aplica para los procesos contractuales cuya cuantía sea superior a 50 smmlv;    

e) Registro de contratos. Las entidades deben  registrar en el portal del SICE, dentro de los  primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí  publicadas, los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente  anterior, cuya cuantía sea superior a 50 smmlv. Esta  obligación deberá cumplirse por parte de las entidades a partir del mes  siguiente a su inscripción. La entidad deberá registrar, en el Portal del SICE, la información básica de las compras efectuadas,  diligenciando el formato que se encuentra disponible para tal efecto;    

f) Publicación de contratos. La publicación de los contratos,  realizada por las entidades de acuerdo con las disposiciones legales que rigen  la materia, deberá contener los precios unitarios y los códigos de acuerdo con  el CUBS. La obligación de registro de contratos se  entenderá cumplida cuando se publiquen en la Imprenta Nacional y otros medios  de publicación estatales. En caso de que los mecanismos para la publicación de  los contratos estatales ordenada por la ley, no permitan publicar los precios  unitarios y los códigos de bienes y servicios de uso común o de uso en  contratos de obra adquiridos de conformidad con el CUBS,  esta información se registrará directamente en el Portal del SICE.    

Parágrafo. Cuando el estudio de precios del mercado  basado en información del SICE no incluya las  características especiales de los bienes y servicios de uso común o de uso en  contratos de obra a adquirir, la entidad, además de la consulta en el SICE, podrá efectuar los estudios de mercado adicionales  que considere necesarios. (Nota: Ver Decreto 2516 de 2011,  artículo 9º.).    

Artículo 14.Obligaciones de las entidades y  particulares que manejan recursos públicos con régimen especial de  contratación. Las entidades y particulares con régimen especial de  contratación deberán cumplir las siguientes obligaciones:    

a)Inscripción. Las entidades y particulares se  vincularán al SICE, de acuerdo con el plan de ingreso  progresivo establecido por el Comité para la Administración del SICE y a las instrucciones publicadas en el Portal del SICE. Surtido este trámite, el Operador entregará al  representante legal el password, según los  procedimientos determinados en el Portal;    

b) Registro de contratos. Las entidades y particulares  deberán registrar en el Portal del SICE, dentro de  los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí  publicadas, los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, cuya  cuantía sea superior a 50 smmlv. Esta obligación,  deberá cumplirse por parte de las entidades y particulares, a partir del mes  siguiente a su inscripción.    

Artículo 15.Obligaciones de los proveedores. Los  proveedores que pretendan suministrar bienes y servicios de uso común o de uso  en contratos de obra, a los organismos que conforman la administración pública  y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, deberán cumplir  las siguientes obligaciones:    

a)Inscripción. Los proveedores se vincularán al SICE de acuerdo con las instrucciones publicadas en el  Portal. Surtido este trámite, el operador entregará al representante legal del  proveedor, el password;    

b) Registro de precios de referencia. Los  proveedores deberán registrar en el RUPR, los precios  de referencia de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de  obra, que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública, a los  particulares o entidades que manejan recursos públicos, en los términos y  condiciones establecidos en el Portal del SICE;    

c) Informar el número del certificado de registro.  Los proveedores deberán referenciar en sus ofertas, en los procesos  contractuales de cuantía superior a 50 smmlv, el  número del certificado de registro en el RUPR de cada  bien o servicio de uso común o de uso en contratos de obra, el cual es generado  por el SICE;    

d) Abstenerse de introducir información falsa o  registrar precios artificiales, con el fin de distorsionar los precios de los  bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra y, en general,  evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema.    

Parágrafo. Los proveedores cumplirán las  obligaciones a que se refiere este artículo, solo cuando participen en procesos  contractuales realizados por aquellas entidades que hayan ingresado al SICE. (Nota: Ver Decreto 2516 de 2011,  artículo 9º.).    

CAPITULO VI    

Disposiciones generales    

Artículo 16.Control social. La información  publicada en el Portal del SICE, podrá ser utilizada  por todas las personas en ejercicio del control ciudadano, con sujeción a la  Constitución Política y la ley, con excepción de aquellos asuntos reservados de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

Artículo 17.Obligaciones de los usuarios del SICE. Abstenerse de introducir información falsa y  evitar cualquier conducta que tienda a alterar el Sistema, so pena de hacerse  acreedor a las sanciones a que haya lugar. Las personas que observen  irregularidades en la información o manejo del SICE,  están en la obligación de presentar la respectiva denuncia ante las autoridades  competentes.    

Parágrafo. Los usuarios del SICE,  incluidos los servidores públicos, los proveedores y los particulares, que  utilicen información falsa o artificial para registrar en el Sistema o que  alteren el funcionamiento del mismo, responderán fiscal, penal, civil y  disciplinariamente, de conformidad con las normas que regulan estas materias.    

Artículo 18.Excepciones aplicables al SICE. Los procesos contractuales para la adquisición de  los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del  cumplimiento de las normas del SICE:    

a) La adquisición de servicios y obra pública que no  estén codificados en el CUBS;    

b) Los bienes y servicios que se requieren para la  Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1  literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993;    

c) La compraventa y el servicio de arrendamiento de  bienes inmuebles;    

d) Los procesos contractuales para la adquisición de  animales vivos;    

e) Todos los procesos contractuales en cuantía  inferior a 50 smmlv; (Nota: Literal suspendido provisionalmente mediante  Auto del Consejo de Estado del 2 de febrero de 2005. Expediente: 28615 (00044).  Sección 3ª. Actor: Raúl Augusto Rodríguez Escamilla. Ponente: Alier Eduardo  Hernández Enriquez.).    

f) Los productos con precios regulados por el  Gobierno;    

g) Los procesos contractuales para la adquisición de  repuestos.    

Artículo 19.Plan de ingreso progresivo de  entidades al SICE. Las entidades que a la fecha  de la expedición de este decreto ya ingresaron al SICE,  continuarán en el mismo y deberán cumplir las disposiciones establecidas en la  presente reglamentación. Las demás entidades que conforman la administración  pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se  incorporarán al SICE de conformidad con el Plan de  Ingreso Progresivo que se determine por el Comité para la Operación del SICE.    

Parágrafo 1º. Los procesos contractuales realizados  por las seccionales, dependencias, regionales, y demás que se ejecutan con  recursos distribuidos a través de asignaciones internas, se exceptúan por un  año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de cumplir  con los procedimientos previstos en esta reglamentación.    

Parágrafo 2º. El Comité parala  Administración y Operación del SICE fijará los planes  de capacitación necesarios para las entidades a que se refiere este decreto.    

Artículo 20. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo    

               

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