DECRETO 3290 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 3290 DE 2003    

(Noviembre  18)    

por el  cual se establecen requisitos y especificaciones de orden técnico-minero para  la presentación de planos    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 685 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional establecer en forma detallada los requisitos y  especificaciones de orden técnico-minero que deban atenderse en la elaboración  de los documentos, planos, croquis y reportes relacionados con la determinación  y localización del área objeto de la propuesta y del contrato de concesión, así  como en los documentos e informes técnicos que se deban rendir;    

Que en el mismo artículo se prevé que ningún  funcionario o autoridad podrá exigir en materia minera a los interesados la  aplicación de principios, criterios y reglas técnicas distintas o adicionales a  las adoptadas por el Gobierno;    

Que el Ministerio de Minas y Energía, con la  participación de otras entidades adscritas y vinculadas, así como con el apoyo  del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, lideró la estandarización de las  Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones Técnicas para la presentación de  Planos y Mapas aplicados a la Minería adecuándose a los requerimientos nacionales,  y considerando estándares y Normas internacionales;    

Que las Normas Técnicas Oficiales servirán para  enmarcar la actividad minera dentro de una terminología única para el sector, y  a su vez posibilitará que las Normas Técnicas sean consultadas en la red con el  fin de lograr su mayor difusión;    

Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adóptanse  para todos los efectos, las “Normas Técnicas Oficiales-Especificaciones  Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas aplicados a la Minería”,  las cuales se adjuntan como anexo a este decreto.    

Artículo 2º. Las “Normas Técnicas  Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas  aplicados a la Minería”, que por este acto se adoptan, serán de  obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y  funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos,  solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la  Ley 685 de 2001 y  decretos reglamentarios.    

Artículo 3º. Las “Normas Técnicas  Oficiales-Especificaciones Técnicas para la Presentación de Planos y Mapas  aplicados a la Minería”, que por este acto se adoptan serán incorporados  al Sistema de Información Minero, con el fin de facilitar su consulta y  difusión.    

Artículo 4º. Este decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto  Mejía Castro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *