DECRETO 2998 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2998 DE 2003    

(octubre  24)    

por el cual se reglamentan los  artículos 24 y 26 de la Ley 731 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 731 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Predios sujetos  al régimen de la UAF. Cuando uno de los cónyuges o compañeros (as)  permanentes propietarios (as) de un predio sujeto al régimen de la UAF,  abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las  normas legales para que opere la prescripción agraria, el otro cónyuge o  compañero (a) podrá solicitar al Incoder, que declare cumplida la condición  resolutoria del subsidio o la caducidad de adjudicación, solo frente al cónyuge  o compañero (a) que incumplió con sus obligaciones de adelantar la explotación  y se le transfieran esos derechos al o la solicitante.    

Parágrafo. En el evento de haberse superado el término legal para la  procedencia de la declaratoria de la caducidad de la adjudicación o de la  condición resolutoria del subsidio, el interesado (a) podrá acudir a la  jurisdicción ordinaria.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.15.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  2º. Adjudicación de baldíos. En  la diligencia de inspección ocular que se practique en el procedimiento de  adjudicación de tierras baldías de la Nación, el funcionario competente deberá  establecer si la explotación se adelanta conjuntamente por los cónyuges o  compañeros permanentes que presentaron la solicitud o si alguno de ellos  abandonó la misma. En este último evento, el título se expedirá a favor del  cónyuge o compañero (a) que manifieste bajo la gravedad del juramento la  situación de abandono y reúna los requisitos para alegar la prescripción  agraria. (Nota: Ver artículo 2.14.15.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 3º. Participación de  las mujeres rurales. La participación de la mujer en la respectiva  persona jurídica que se organice para la explotación del predio, será activa y  en condiciones equitativas frente al proceso de toma de decisiones. (Nota:  Ver artículo 2.14.15.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.              

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