DECRETO 2468 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2468 DE 2003    

(agosto 29)    

por el cual se dictan disposiciones en  materia salarial    

Nota: Derogado por el Decreto 3556 de 2003,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de  las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establécese para el empleo de Director  General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos una asignación básica mensual de nueve millones doscientos quince  mil pesos ($9.215.000) moneda legal.    

Artículo 2°. Establécese para el empleo de Subdirector  General de Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos una asignación básica mensual de ocho millones de pesos  ($8.000.000) moneda legal.    

Parágrafo. El empleo de Director General de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos y el de Subdirector General de la Unidad Administrativa  Especial, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial,  equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica  mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991  y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 3°. El régimen salarial y prestacional aplicable  a los empleos de que trata el presente decreto, será el establecido para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *