DECRETO 2062 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2062 DE 2003    

(julio  24)    

por  el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Nacional 

  de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 14  del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  1615 del 12 de junio de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, Empresa Industrial y Comercial  del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;    

Que  la Junta Liquidadora, en reunión del día 2 de julio de 2003, autorizó la  supresión de los empleos y cargos de trabajadores oficiales de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, preservando algunos  cargos de trabajadores oficiales para el personal amparado por la protección  especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, el  cual continuará vinculado laboralmente por el término máximo previsto en el Decreto 190 de 2003  o las normas que lo adicionen o modifiquen y para el personal cobijado por la  garantía de fuero sindical;    

Que  es necesario suprimir de la planta de cargos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom en liquidación los cargos de empleos públicos y de  trabajadores oficiales que se relacionan en el presente decreto para que el  Liquidador pueda dar por terminados los contratos de trabajo de los  trabajadores oficiales y la relación laboral de los empleados públicos de la  misma;    

Que  en virtud a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 115 de 1996,  existe viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, expedida  mediante oficio del 16 de julio de 2003, suscrito por la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Supresión de la planta de cargos de empleados públicos. A partir de  la fecha de publicación del presente decreto se suprimen los siguientes empleos  en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación:    

Nº de cargos                                    Denominación  de los cargos       Grado    

     1             Presidente    

    1             Secretario  General                               10    

    7             Vicepresidente                                     10    

    1             Asistente  Ejecutivo de la Presidencia     09    

    8             Director                                               07    

    4             Gerente                                               06    

    2             Asistente  adscrito a Presidencia            03    

   14            Gerente                                               04    

   16            Gerente                                               03    

    1             Tesorero  Nacional                                03    

Artículo  2º. Supresión de cargos de los trabajadores ofíciales. A partir de la  fecha de publicación del presente decreto se suprimen seis mil novecientos  setenta y cuatro (6.974) cargos de trabajadores oficiales en la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación.    

Artículo  3º. Planta de personal. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones,  Telecom en liquidación, contará con una planta de trabajadores oficiales de mil  setecientos cuarenta y tres (1.743) cargos, destinados para el personal  amparado por el retén social y fuero sindical, mientras persistan las  condiciones para su protección.    

Artículo  4º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores amparados por  la protección especial. La supresión de los cargos destinados a la protección  especial operará automáticamente para los prepensionados en los términos del  artículo 18 de la Ley 790 o al término de la liquidación de la empresa; y para  las madres cabeza de familia o personas con limitación cesará el 31 de enero de  2004 de acuerdo con lo establecido en la Ley 812 de 2003.    

Artículo  5º. Transitorio. Supresión de cargos de trabajadores oficiales amparados por  fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el  levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero  contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente  suprimidos los cargos desempeñados por los trabajadores oficiales con fuero  sindical.    

Parágrafo.  En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los anteriores  cargos se mantendrán temporalmente vigentes hasta el cumplimiento de las  condiciones establecidas en el presente artículo.    

Artículo  6º. Distribución de los cargos en la planta de personal. El Liquidador  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación,  distribuirá y ubicará los cargos establecidos en el presente decreto,  atendiendo las necesidades de la empresa en liquidación y presentará ante la  Junta Liquidadora el plan de supresión de estos cargos en la medida en que se  terminen los contratos de trabajo.    

Artículo  7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los  Decretos 2463 de 1999 y 1190 de 2000, y  parcialmente el Decreto 185 de 2001.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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