DECRETO 1997 DE 2003
(julio 17)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Mario González Giraldo, Notario Primero del Círculo de Pereira, Risaralda, cumplió 65 años de edad el 17 de mayo de 2003, según se infiere de la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al señor Mario González Giraldo y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Pereira, Risaralda;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el señor José Daniel Trujillo Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía 16202966 de Cartago, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Retirar del servicio al señor Mario González Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía 2.913.157 expedida en Bogotá, Notario Primero del Círculo de Pereira, Risaralda.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Pereira, Risaralda, al señor José Daniel Trujillo Arcila, identificado con la cédula de ciudadanía 16202966 de Cartago.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Arauca, a 17 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando LondoñoHoyos