DECRETO 1781 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1781 DE 2003    

(junio 26)    

por el  cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior,  ECAES, de los estudiantes de los programas académicos  de pregrado.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las conferidas en los artículos 67 y 189 numerales 11, 21 y 22 de la  Constitución Política y artículos 3º, 6º, 27, 31 literal h), 32 y 33 de la Ley 30 de 1992,y    

CONSIDERANDO:    

Que le corresponde al Presidente de  la República, de acuerdo con los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución  Política, y el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, ejercer  la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad,  por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y  física de los educandos;    

Que de conformidad con lo dispuesto  en el literal c) del artículo 6º de la Ley 30 de 1992, uno de  los objetivos de la educación superior y de sus instituciones, es prestar a la  comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados  académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura  institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las  condiciones en que se desarrolla cada institución;    

Que de conformidad con lo establecido  en el literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992,  corresponde al Presidente de la República propender por la creación de  mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de las  instituciones de educación superior;    

Que la información que se obtiene  mediante los Exámenes de Estado constituye un elemento externo, distinto y complementario  a la evaluación que realiza cada institución y a las prácticas de valoración y  acreditación de programas académicos de educación  superior, cuya combinación busca fomentar la calidad dela  educación y aportar insumos que generen procesos de reflexión institucional  conjunta con el Estado, el sector productivo y la comunidad académica y  científica;    

Que es procedente reglamentar los  Exámenes de Estado que se aplicarán a los estudiantes del último año de los  programas de pregrado de educación superior,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De los Exámenes de Calidad de la  Educación Superior, ECAES    

Artículo 1º. Los Exámenes de Estado  de Calidad de la Educación Superior, ECAES, son  pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, y forman parte, con otros  procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional  dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo.    

Los Exámenes de Calidad de la  Educación Superior, ECAES, tienen como objetivos  fundamentales:    

a)Comprobar el  grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último  año de los programas académicos de pregrado que  ofrecen las instituciones de educación superior;    

b) Servir de fuente de información  para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público  educativo, que fomenten la cualificación de los  procesos institucionales la formulación de políticas y faciliten el proceso de  toma de decisiones en todas las órdenes y componentes del sistema educativo.    

CAPITULO II    

De la estructura y organización de  los Exámenes de Calidad

  de la Educación Superior, ECAES    

Artículo 2º. Los Exámenes de Calidad  de la Educación Superior, ECAES, deberán comprender  aquellas áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación  de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que  regulan los estándares de calidad señaladas en el ordenamiento jurídico  vigente.    

Artículo 3º. El ICFES,  o el organismo competente con fundamento en las políticas definidas por el  Ministerio de Educación Nacional, dirigirá y  coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados  de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES,  para lo cual podrá apoyarse en las comunidades académicas, científicas y  profesionales del orden nacional o internacional.    

Artículo 4º. La periodicidad y fechas  de realización de los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES, serán definidas por el ICFES,  o el organismo competente.    

Artículo 5º. Los Exámenes de Calidad  de la Educación Superior, ECAES, deberán ser  presentados por todos los estudiantes que cursan el último año de los programas  académicos de pregrado, para lo cual las  instituciones de educación superior adoptarán las medidas internas que permitan  la participación de la totalidad de sus estudiantes.    

Parágrafo. Por tratarse de un  instrumento con el cual el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad  del servicio público educativo, las instituciones de educación superior que no  inscriban la totalidad de sus estudiantes de último año o impidan la  presentación de los ECAES, serán objeto de acciones  administrativas por incumplimiento de las normas vigentes.    

Artículo 6º. La convocatoria a los  estudiantes la realizará el ICFES, por conducto de  las instituciones de educación superior a las cuales se encuentren vinculadas.    

Los resultados obtenidos en los  exámenes, se informarán a los estudiantes a través de las instituciones de  educación superior.    

CAPITULO III    

De los incentivos    

Artículo 7º. El Gobierno Nacional  hará público reconocimiento a los estudiantes que obtengan los diez (10)  mejores puntajes en los ECAES de cada núcleo de  conocimiento básico, mediante un certificado que acredite tal condición.    

Artículo 8º. La excelencia académica  en los Exámenes de Calidad de la Educación Superior, ECAES,  de los estudiantes de los programas de pregrado, será  uno de los criterios para otorgar las becas de cooperación internacional, becas  de intercambio y demás becas nacionales o internacionales que se ofrezcan en  las distintas entidades públicas. De igual manera dichos estudiantes tendrán  prelación en el otorgamiento de créditos para estudios de postgrado en el país  yen el exterior.    

CAPITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 9º. Los egresados de  programas académicos de pregrado, podrán presentar  los ECAES cubriendo las tarifas correspondientes.    

Artículo 10. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2233 del 23 de  octubre de 2001, 1716 del 24 de agosto  de 2001 y 1373 del 2 de julio de  2002 y las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio  de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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