DECRETO 1680 DE 2003
(junio 18)
por el cual se dicta una disposición con respecto a la denominación de un cargo.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Consejero Presidencial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.