DECRETO 1580 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1580 DE 2003    

(junio  11)    

por  el cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del  Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2109 del 8 de octubre de 2001 aceptó la renuncia al señor Alvaro  Enrique Almanza Pradilla, identificado con la cédula de ciudadanía 3227105 de  Usaquén, al cargo de Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., y nombró en su  reemplazo en interinidad al señor Gerardo Ermilson Amortegui Calderón,  identificado con la cédula de ciudadanía 19194846 de Bogotá, quien actualmente  ejerce el citado cargo;    

Que  la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de  Notariado y Registro, por Resolución 2100 del 21 de junio de 2002 sancionó  disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario 58 del Círculo de  Bogotá, D. C., señor Alvaro Enrique Almanza Pradilla;    

Que  el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 0449 del 18 de  febrero de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el  disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 18  de febrero de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el  Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que  la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario  haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario 58 del Círculo de Bogotá,  D.C., señor Alvaro Enrique Almanza Pradilla, identificado con la cédula de  ciudadanía 3227105 expedida en Usaquén, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Alvaro Enrique Almanza  Pradilla, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.              

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