DECRETO 1537 DE 2003
(junio 6)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria a ex Presidente del Instituto
de Seguros Sociales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la Nación, adelantó investigación disciplinaria contra el doctor Carlos Hernán Wolff Isaza, identificado con cédula de ciudadanía número 8263595 de Medellín, en calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales bajo radicación número 162-19255 de 1998;
Que en fallo proferido en única instancia por la Procuraduría General de la Nación, el 19 de diciembre de 2002, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Carlos Hernán Wolff Isaza en su calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para la época de los hechos y, en consecuencia resolvió sancionarlo con destitución. Como sanción accesoria se le impuso la de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del mencionado fallo;
Que la Procuraduría General de la Nación, el 10 de febrero de 2003, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de instancia, negando la solicitud de nulidad invocada por el apoderado del doctor Carlos Wolff Isaza, confirmando la sanción de destitución impuesta en contra del doctor Carlos Hernán Wolff Isaza, identificado con cédula de ciudadanía número 8263595 de Medellín, en su condición de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para la época de los hechos, y modificando la accesoria de inhabilidad determinándola en el término de cuatro (4) años, seis (6) meses;
Que el 9 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la Nación, procedió a decidir la solicitud de revocatoria interpuesta por el apoderado del doctor Carlos Hernán Wolff Isaza, resolviendo no revocar las providencias del 19 de diciembre de 2002 y 10 de febrero de 2003, proferidas por ese Despacho;
Que la Procuraduría General de la Nación, remite copia de los fallos correspondientes a la investigación referida con oficio No. 4353 del 28 de mayo de 2003;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mis mos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Carlos Hernán Wolff Isaza, identificado con cédula de ciudadanía número 8263595 de Medellín, consistente en destitución en su condición de Presidente del Instituto de Seguros Sociales, para la época de los hechos y la de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de cuatro (4) años, seis (6) meses, de conformidad con el fallo proferido el 10 de febrero de 2003, por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio del Instituto de Seguros Sociales, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt