DECRETO 1323 DE 2003
(mayo 21)
por el cual se conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Nota: Derogado por el Decreto 3846 de 2005, artículo 2.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación de las representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Suplente:
Luis Alberto Botero Gutiérrez Alberto Pulido Rodríguez
Artículo 2º. Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principales: Suplentes:
Juan Carlos Madriñán Padilla Alfredo Remolina Suárez
Carlos Augusto del Valle Rafael España González
Artículo 3º. Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principales: Suplentes:
Efrén Escobar Gálvez Rosa Helena Flerez González
Víctor José Pardo R. Fernando Morales Rangel
Artículo 4º. Designación de los representantes de las asociaciones científicas. Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas:
Principal: Suplente:
María Teresa Espinosa Restrepo María Clemencia Rueda A.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 1618 del 23 de agosto de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.