DECRETO 1323 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1323 DE 2003    

(mayo 21)    

por el cual se  conforma el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.    

Nota: Derogado por   el Decreto 3846 de 2005,  artículo 2.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las  conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el Decreto 1834 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación de las  representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se  designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos  Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes  personas:    

Principal:                                    Suplente:    

Luis Alberto  Botero Gutiérrez      Alberto Pulido  Rodríguez    

Artículo 2º. Designación de los  representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los  empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes  personas:    

Principales:                                 Suplentes:    

Juan Carlos  Madriñán Padilla        Alfredo Remolina  Suárez    

Carlos  Augusto del Valle              Rafael  España González    

Artículo 3º. Designación de los  representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los  trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes  personas:    

Principales:                                 Suplentes:    

Efrén  Escobar Gálvez                  Rosa  Helena Flerez González    

Víctor José  Pardo R.                   Fernando  Morales Rangel    

Artículo 4º. Designación de los  representantes de las asociaciones científicas. Se designan como representantes  de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales  a las siguientes personas:    

Principal:                                       Suplente:    

María Teresa Espinosa Restrepo  María Clemencia Rueda A.    

Artículo 5º. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto  1618 del 23 de agosto de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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