DECRETO 1037 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1037 DE 2003    

(abril  28)    

por  el cual se acepta una renuncia y se efectúa un nombramiento.    

(abril  28)    

por  el cual se efectúa un reintegro en cumplimiento de una orden judicial.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 13 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970  y el 61 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional por Decreto  2785 de 20 de noviembre de 1997 retiró del servicio al doctor Ciro  Alfonso Caicedo Camargo, Notario Primero del Círculo de Pamplona, Norte de  Santander;    

Que  el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de nulidad  y restablecimiento del derecho adelantado a instancia del doctor Caicedo  Camargo contra la Nación-Ministerio de Justicia y Superintendencia de  Notariado y Registro, dispuso en sentencia de 19 de febrero de 2001 la nulidad  del Decreto  2785 de 20 de noviembre de 1997 y en consecuencia ordenó al Gobierno  Nacional, reintegrar al doctor Ciro Alfonso Caicedo Camargo en el cargo  de Notario Primero del Círculo de Pamplona, Norte de Santander;    

Que  el Consejo de Estado por sentencia de 11 de julio de 2002, ejecutoriada el 21  de octubre del mismo año, de acuerdo con la constancia secretarial de 22 de  noviembre de 2002, confirmó la proferida por el Tribunal Administrativo de  Norte de Santander;    

Que  conforme al numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970,  corresponde al Presidente de la República la provisión de los cargos de Notario  de primera categoría, círculo al cual pertenece la Primera de Pamplona, Norte  de Santander, de acuerdo con el Decreto 1028 de 1980,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Reintegrar al doctor Ciro Alfonso Caicedo Camargo, identificado con  la cédula de ciudadanía 17149636 al cargo de Notario Primero del Círculo de  Pamplona, Norte de Santander, en cumplimiento de la orden judicial antes  mencionada.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

               

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