DECRETO 850 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 850 DE2002    

(abril 30)    

por el cual se  reglamenta el artículo 70 de la Ley 550 de1999.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio delas facultades constitucionales y legales, en especial  de las consagradas en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de loprevisto en el artículo 70 de la Ley 550 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Subsidio parapago de honorarios de  liquidadores.Con el fin de atender el pago de loshonorarios de los  liquidadores de aquellas sociedades en liquidación obligatoriadonde no existen  recursos suficientes para atender este concepto, laSuperintendencia de  Sociedades manejará dentro de su presupuesto defuncionamiento un rubro para  este propósito.    

Este subsidio se  pagará con eldinero proveniente de las contribuciones que sufragan las  sociedades sometidas avigilancia de esa Superintendencia, con el fin de dar  cumplimiento a loestablecido en el artículo 70 de la Ley 550 de 1999, y en  ningún caso podrá sersuperior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales  por cada procesoliquidatorio en total.    

Parágrafo 1°. Se  entenderá queuna sociedad en liquidación obligatoria no cuenta con recursos  suficientescuando el liquidador designado acredite ante la Superintendencia de  Sociedades,mediante balance debidamente suscrito por contador y revisor fiscal,  si lohubiere, que la empresa no tiene activos, o que en caso de existir, éstos  unavez avaluados en los términos del artículo 181 de la Ley 222 de 1995, no  superanla suma de ciento sesenta y ocho (168) salarios mínimos legales  mensualesvigentes.    

Parágrafo 2°. El subsidio que se  reglamenta con el presentedecreto, sólo será aplicable a los procesos de  liquidación obligatoria en cursoo que se inicien con posterioridad a la entrada  en vigencia de este decreto.    

Artículo 2°.Destinación del Subsidio.Laserogaciones que se hagan con cargo  al subsidio de que trata este decreto, sedestinarán a sufragar el pago de  honorarios de los liquidadores de lassociedades anteriormente señaladas.    

Artículo 3°.Pago delsubsidio.La Superintendencia  de Sociedades procederá a calcular el valordel subsidio y a cancelar el mismo  en forma proporcional mensualmente. Los pagosrequerirán la autorización de la  Superintendencia de Sociedades la que seimpartirá previa comprobación de la  correcta gestión por parte delliquidador.    

Artículo 4°. El  presente decretorige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 30 deabril de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y CréditoPúblico,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de  DesarrolloEconómico,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

               

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