DECRETO 2963 DE 2002
(diciembre 4)
por el cual se derogan algunas disposiciones en materia de Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar los artículos 30 al 34 del Capítulo IV, del Título IV del Decreto 171 de 2001.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.