DECRETO 246 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 246 DE 2002    

(febrero 11)    

por medio del cual se  crea el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3053 de 2002.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en la Ley 7ª de 1991 y en el  artículo 32 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que las negociaciones comerciales  internacionales, de creciente importancia en el esquema de globalización, se  realizan por los países con la participación cada vez mayor de la sociedad  civil;    

Que de conformidad con lo dispuesto por  el artículo 3 2 de la Ley 489 de 1998, las  entidades de la administración pública deben procurar la participación de la  sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de las  funciones a su cargo;    

Que para lograr el mejor resultado de  las negociaciones es preciso contar con el conocimiento y la experiencia de la  comunidad empresarial;    

Que la academia colombiana se debe  involucrar activamente en las negociaciones comerciales internacionales, con el  ánimo de acercarlas a las aulas y por ende poner al alcance de las nuevas  generaciones;    

Que Colombia participará entre el año  2002 y el año 2005 en negociaciones de trascendental significado para el futuro  económico del país, tales como las previstas en la Comunidad Andina, el Area de  Libre Comercio de las Américas, ALCA, y las que provienen del mandato de la  Conferencia Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Del Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia.  Créase el Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia, el cual  contará con la participación del Consejo Asesor Empresarial y los  representantes del sector público, sector privado y representantes de la  academia, los cuales contribuirán a la definición de los elementos necesarios  para fijar la posición de Colombia en las negociaciones al interior de la Comunidad  Andina, el Area de Libre Comercio de las Américas y la Organización Mundial del  Comercio.    

Parágrafo. El Objetivo del Equipo para  las Negociaciones Comerciales de Colombia, será definir una posición  negociadora que consulte el interés nacional.    

Artículo 2°. Construcción de la posición negociadora. Para la construcción de  la posición comercial de Colombia, el Ministerio de Comercio Exterior será el  responsable de coordinar la participación de las diferentes entidades del  Estado y demás integrantes del equipo negociador y tendrá en cuenta las  recomendaciones del Consejo Asesor Empresarial y los aportes del sector privado  y académico.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 3053 de 2002,  artículo 1. Consejo Asesor Empresarial. El Consejo Asesor Empresarial estará conformado por hasta un número de  veinte (20) empresarios representantes de los diferentes sectores del aparato  productivo nacional, designados para tal efecto por el Ministro de Comercio  Exterior.    

El Consejo Asesor Empresarial para las  Negociaciones Comerciales de Colombia, manifestará al Ministro de Comercio  Exterior su visión integral sobre el enfoque, necesidades y resultados de las  negociaciones, con el fin de apoyar la construcción de una posición estratégica  que beneficie a la comunidad en general.    

El Ministro de Comercio Exterior  convocará al Consejo Asesor Empresarial para las Negociaciones Comerciales de  Colombia, por lo menos una vez cada dos meses. El Ministerio de Comercio  Exterior remitirá a cada uno de los Miembros del Consejo Asesor, con una  antelación no menor a 8 días calendario, los documentos que serán objeto de  análisis y discusión.    

Artículo 4°. Del sector privado. El equipo para las negociaciones comerciales  de Colombia podrá contar con los representantes del sector privado que designen  para ello con dedicación exclusiva a los fines de las negociaciones, los  gremios de la producción.    

Artículo 5°. De la academia y centros de investigación. La participación de  la academia y de los centros de investigación que apoyen las negociaciones  comerciales en que participa Colombia, tendrá por objeto ampliar el ámbito de  participación en las negociaciones que interesan de manera señalada al aparato  productivo nacional y a la comunidad en general.    

Corresponderá a estas entidades  contribuir en la construcción de la estrategia general y analizar y difundir el  de sarrollo y avance de las negociaciones en las diferentes, en aras de apoyar  el pensamiento emprendedor en los jóvenes y alumnos en general.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero  de 2002.    

ANDRES PASTRANA  ARANGO    

La Ministra de Comercio Exterior,    

Marta Lucía Ramírez de  Rincón.    

               

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