DECRETO 177 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 177 DE 2002    

(enero 31)    

por  el cual se adiciona el Decreto 2719 de 2000    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  artículo 189, ordinal 16, de la Constitución  Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 48  de la Ley 200 de 1995, sobre  control disciplinario interno, señala que en toda entidad u organismo del  Estado, excepto la Rama Judicial, se debe constituir una Unidad u Oficina del  más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos  disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;    

Que la Subdirección  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República es una  oficina del más alto nivel,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Asígnase a la Subdirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, la función de control disciplinario interno, encargada de conocer  en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra  los servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República. La segunda instancia será competencia del nominador.    

Parágrafo. Los  procesos que tiene a cargo el Programa Presidencial de Lucha contra la  Corrupción, deberán ser entregados a la Subdirección en la etapa en que se  encuentren. Los nuevos trámites disciplinarios estarán a cargo de la  Subdirección del Departamento que en adelante desempeñará dichas funciones, en  desarrollo de lo establecido en el presente artículo.    

Artículo 2°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  159 del 21 de enero de 1999.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 31 de enero de 2002.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Gabriel  Mesa Zuleta.    

               

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