DECRETO 753 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 753 DE  2001    

(mayo 3)    

por el cual se autoriza a unos  Magistrados de la Corte Suprema de Justiciapara que acepten una invitación.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Comité de Selección del Centro  Internacional de Formación de la OIT ha formulado invitación a los doctores  Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y  José Roberto Herrera Vergara, Magistrado de la Sala de Casación Laboral, para  participar en el Seminario sobre Normas Internacionales del Trabajo para  Magistrados, Juristas y Docentes en Derecho, a celebrarse en la ciudad de  Montevideo (Uruguay) del 6 al 12 de mayo del año en curso;    

Que la invitación comprende el pago de  dos becas por parte de los organizadores del evento para su participación y  estarán a cargo de la Rama Judicial los gastos de transporte y tres días de  viáticos;    

Que para la Corte Suprema de Justicia se  hace necesaria la participación de los doctores Germán Gonzalo Valdés Sánchez,  Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y José Roberto Herrera Vergara,  Magistrado de la Sala de Casación Laboral;    

Que de acuerdo con lo dispuesto por el  artículo 129 de la Constitución Política  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a los doctores  Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y  José Roberto Herrera Vergara, Magistrado de la Sala de Casación Laboral, para  participar en el Seminario sobre Normas Internacionales del Trabajo para  Magistrados, Juristas y Docentes en Derecho, a celebrarse en la ciudad de  Montevideo (Uruguay) del 6 al 12 de mayo del año en curso.    

La presente autorización se concede  además para aceptar una beca otorgada por los organizadores del evento para su  participación y los gastos de transporte y tres días de viáticos por parte de  la Rama Judicial.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su expedición.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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