DECRETO 753 DE 2001
(mayo 3)
por el cual se autoriza a unos Magistrados de la Corte Suprema de Justiciapara que acepten una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Selección del Centro Internacional de Formación de la OIT ha formulado invitación a los doctores Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y José Roberto Herrera Vergara, Magistrado de la Sala de Casación Laboral, para participar en el Seminario sobre Normas Internacionales del Trabajo para Magistrados, Juristas y Docentes en Derecho, a celebrarse en la ciudad de Montevideo (Uruguay) del 6 al 12 de mayo del año en curso;
Que la invitación comprende el pago de dos becas por parte de los organizadores del evento para su participación y estarán a cargo de la Rama Judicial los gastos de transporte y tres días de viáticos;
Que para la Corte Suprema de Justicia se hace necesaria la participación de los doctores Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y José Roberto Herrera Vergara, Magistrado de la Sala de Casación Laboral;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a los doctores Germán Gonzalo Valdés Sánchez, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia y José Roberto Herrera Vergara, Magistrado de la Sala de Casación Laboral, para participar en el Seminario sobre Normas Internacionales del Trabajo para Magistrados, Juristas y Docentes en Derecho, a celebrarse en la ciudad de Montevideo (Uruguay) del 6 al 12 de mayo del año en curso.
La presente autorización se concede además para aceptar una beca otorgada por los organizadores del evento para su participación y los gastos de transporte y tres días de viáticos por parte de la Rama Judicial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.