DECRETO 644 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 644 DE 2001    

(abril 16)    

por el cual  se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en  relación con puntajes altos en exámenes de Estado.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 99 de la Ley 115 de 1994,  garantiza el ingreso a programas de educación superior en instituciones del  Estado, a los cincuenta (50) estudiantes de educación media que obtengan los  más altos puntajes en los exámenes de Estado para ingreso a la educación  superior y a quienes ocupen los dos (2) primeros lugares en cada uno de los  departamentos, según las mismas pruebas;    

Que el  mismo artículo 99 de la Ley 115 de 1994,  establece que la Nación debe otorgar subsidios educativos especiales a los  estudiantes mencionados en el considerando anterior, que comprueben disponer de  escasos recursos económicos para adelantar sus estudios;    

Que el  examen de Estado para ingreso a la educación superior tiene dos componentes: el  núcleo común y la parte flexible;    

Que la  selección de los estudiantes con los más altos puntajes es procedente hacerla  con base en las pruebas que presentan todos los estudiantes, o sea, las del  núcleo común;    

Que el  núcleo común está conformado por ocho (8) pruebas: Matemáticas, Lenguaje,  Biología, Química, Física, Geografía, Filosofía e Historia;    

Que  adicionalmente los estudiantes deben presentar la prueba de idioma extranjero  según su escogencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los  resultados obtenidos por los estudiantes de grado 11 en las pruebas del examen  de Estado del núcleo común, para ingreso a la educación superior, seleccionará  a los 50 estudiantes que a nivel nacional obtengan las más altas puntuaciones. (Nota: Ver artículo 2.3.3.3.8.1. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 2°. La selección de los  estudiantes a nivel nacional, se efectuará identificando a los 50 estudiantes  que en las pruebas del examen de Estado del núcleo común, obtengan las más  altas puntuaciones según el método de ordenación escogido por el Instituto  Colombiano para el Fomento de la ­Educación Superior, Icfes.    

Parágrafo. Se incluirá en la  ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada  estudiante.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.3.3.8.2. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 3°. El Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con base en los  resultados obtenidos en las pruebas del examen de Estado del núcleo común,  seleccionará los dos (2) estudiantes de último grado de educación media que en  cada uno de los departamentos ocupen los dos primeros lugares. (Nota: Ver artículo  2.3.3.3.8.3. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 4°. La selección a  nivel departamental de los estudiantes se efectuará identificando a quienes  hayan obtenido las dos (2) más altas puntuaciones en las pruebas del examen de  Estado del núcleo común, según el método de ordenación escogido por el  Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.    

Parágrafo. Se incluirá en la  ordenación la prueba de idioma extranjero según la escogida por cada  estudiante.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.3.3.3.8.4. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 5°. Cuando en el punto  de corte más de un estudiante obtenga el mismo puntaje se seleccionará a todos  ellos, tanto en la clasificación nacional como departamental. (Nota: Ver artículo  2.3.3.3.8.5. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 6°. A los estudiantes  seleccionados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se les  garantizará el ingreso, por una sola vez, a cualquier programa de educación  superior, en cualquier Institución Estatal, durante los dos años siguientes,  sin pruebas adicionales de carácter académico sobre áreas ya evaluadas por el  examen de Estado, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos  establecidos por la respectiva institución, especialmente en lo relacionado con  habilidades específicas, exigidas por algunos programas de educación superior. (Nota: Ver artículo  2.3.3.3.8.6. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.).    

Artículo 7°. De los estudiantes  seleccionados los que comprueben que su familia o ellos tienen ingresos  mensuales inferiores a tres (3) salarios mínimos mensuales, tendrán derecho a  un subsidio equivalente a un salario mínimo mensual en cada semestre, máximo  durante diez semestres, siempre y cuando demuestren buen rendimiento académico,  de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, según lo  dispuesto.    

Parágrafo. En el evento en que  un estudiante sea seleccionado tanto a nivel nacional como departamental, no  podrá por ese hecho acceder a dos subsidios educativos.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.3.3.3.8.7. del Decreto 1075 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel  Santos.    

El Ministro de Educación Nacional,    

Francisco  José Lloreda Mera.    

               

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