DECRETO 2772 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2772 DE 2001    

(diciembre 20)    

por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna de la  Financiera Energética Nacional S.A., FEN.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 y el  artículo 119 del Decreto 111 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que el  inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  dispone que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero;    

Que la  Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, han celebrado los  siguientes acuerdos de pago por el equivalente en moneda legal colombiana de  ochenta y siete millones trescientos doce mil doscientos sesenta y seis dólares  con cuarenta y nueve centavos de dólar (US$87.312.266,49) de los Estados Unidos  de América: a) Acuerdo de pago N° 1 por el equivalente en moneda legal  colombiana de US$28.047.245,50 suscrito el 19 de julio de 2001; b) Acuerdo de  pago N° 2 por el equivalente en moneda legal colombiana de US$30.415.172,15  suscrito el 19 de julio de 2001, y c) Acuerdo de pago N° 3 por el equivalente  en moneda legal colombiana de US$28.849.848,84 suscrito el 28 de septiembre de  2001;    

En  desarrollo de los acuerdos de pago mencionados en el considerando anterior, la  Financiera Energética Nacional S.A., FEN, suscribió y entregó a la Nación  Ministerio de Hacienda y Crédito Público sendos pagarés por los mismos valores  y en las mismas fechas de suscripción de los acuerdos de pago;    

Que de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional considera conveniente autorizar a la Nación Ministerio de  Hacienda y Crédito Público para canjear los instrumentos de deuda interna de la  Financiera Energética Nacional S.A., FEN, de que tratan los considerandos  anteriores, hasta por la suma de seis mil ochocientos millones de pesos  ($6.800.000.000) moneda legal colombiana, por acciones que ésta posea en  empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica en las  cuales la participación estatal del orden nacional sea superior al 90% del  capital social, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en los acuerdos de pago respectivos o sus modificatorios,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  canjear los instrumentos de deuda interna de la Financiera Energética Nacional  S.A., FEN, determinados en los considerandos tercero y cuarto del presente decreto,  hasta por la suma de seis mil ochocientos millones de pesos ($6.800.000.000,oo)  moneda legal colombiana, por acciones que ésta posea en empresas distribuidoras  y/o comercializadoras de energía eléctrica en las cuales la participación  estatal del orden nacional sea superior al 90% del capital social, en los  términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en los acuerdos de pago respectivos o sus modificatorios.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2001.    

ANDRES  PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Luisa Fernanda Lafaurie Rivera.    

               

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