DECRETO 2545 DE 2001
(noviembre 27)
por el cual se autoriza a una Magistrada de la Corte Suprema de Justicia para que acepte una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973 modificado por el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Ilanud, ha formulado invitación a la doctora Isaura Vargas Díaz, Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para participar en el II Encuentro de Magistradas de Latinoamérica a celebrarse en la ciudad de Panamá, del 2 al 4 de diciembre del año en curso;
Que los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno los sufragará el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Ilanud, los gastos de pasajes aéreos y USD 120 de viáticos serán pagados por la Rama Judicial;
Que para la Rama Judicial se hace necesaria la participación de la doctora Isaura Vargas Díaz, en el mencionado evento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la doctora Isaura Vargas Díaz, Magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que acepte el pago de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno por parte del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, Ilanud, y los gastos de pasajes aéreos y USD 120 de viáticos serán pagados por la Rama Judicial, para participar en el II Encuentro de Magistradas de Latinoamérica a celebrarse en la ciudad de Panamá, del 2 al 4 de diciembre del año en curso.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.