DECRETO 2272 DE 2001
(octubre 26)
por el cual se autoriza a un magistrado de la Corte Suprema de Justicia para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultadas conferidas por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el poder Judicial de Puerto Rico, ha invitado al doctor Jorge Santos Ballesteros, Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria, para participar en representación de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en el Primer Congreso Internacional de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos: Mediación, Evaluación Neutral y Arbitraje, del 4 al 7 de noviembre de 2001, en San Juan, Puerto Rico, organizado por la Comisión Multidisciplinaria designada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico;
Que la invitación comprende el pago de alojamiento y en parte los gastos de alimentación, la Rama Judicial de Colombia, suministrará los gastos de transportes y la suma de USD500 de viáticos;
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución Política, “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extran jeros”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 270 de 1996, “Todos los funcionarios de la Rama Judicial deberán obtener la autorización del Presidente de la República para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos”;
Que por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Jorge Santos Ballesteros, Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria, de la Corte Suprema de Justicia, para que acepte el pago de alojamiento y en parte los gastos de alimentación por parte del Poder Judicial de Puerto Rico, los pasajes aéreos correrán a cargo de la Rama Judicial de Colombia y la suma de USD500 de viáticos, para asistir al Primer Congreso Internacional de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos: Mediación, Evaluación Neutral y Arbitraje, que organiza la Comisión Multidisciplinaria designada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico, con el auspicio del Poder Judicial de Puerto Rico, del 4 al 7 de noviembre de 2001, en San Juan, Puerto Rico.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.