DECRETO 1970 DE 2001
(septiembre 17)
por medio del cual se confiere comisión de servicios al exterior y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, por los Decretos 1050 y 2004 de 1997, 26 de 1998 y 1461 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 27 de junio de 2001, suscrita por el señor Alistair Smith, miembro de la Organización Banana Link, con sede en Inglaterra, convocó al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en la Conferencia sobre Estándares Sociolaborales Voluntarios que se celebrará durante los días 27 y 28 de septiembre en la ciudad de Londres‑Reino Unido;
Que dada la trascendencia de esta Reunión es de vital importancia la participación activa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia;
Que se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los gastos complementarios que ocasione esta comisión, con cargo a la caja menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social‑Grupo Administrativo, según certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de Caja Menor de fecha 10 de septiembre del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese Comisión de Servicios al exterior al doctor Angelino Garzón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social por el término de cinco días y medio día, comprendidos entre el 25 y el 30 de septiembre de 2001, incluidos los días de desplazamiento, con el fin de que participe en la Conferencia sobre Estándares Sociolaborales Voluntarios que se celebrará durante los días 27 y 28 de septiembre en la ciudad de Londres‑Reino Unido.
Artículo 2°. La Organización Banana Link encargada del evento a celebrarse, suministrará al doctor Angelino Garzón Ministro de Trabajo y Seguridad Social, pasajes aéreos en clase turista y gastos de hospedaje; el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le aportará viáticos proporcionales para alimentación, desplazamientos terrestres y gastos menores a razón de ciento cincuenta dólares (US$150) diarios durante los primeros cinco (5) días y de setenta y cinco dólares (US$75) por el último día, que se pagarán con car go al Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Grupo Administrativo–, para la actual vigencia fiscal, con cargo a la Caja Menor de viáticos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según certificación expedida por el funcionario responsable del manejo de la Caja Menor de fecha 10 de septiembre de 2001.
Artículo 3°. Encárgase al doctor Alvaro Patiño Pulido, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social durante la ausencia de su titular, doctor Angelino Garzón.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO