DECRETO 1728 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1728  DE 2001    

(agosto 25)    

por el cual se concede la Distinción  Nacional del Medio Ambiente 2001.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1125 de 1994,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 1125 de 1994,  se creó la Distinción Nacional del Medio Ambiente como reconocimiento y  exaltación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que  han dedicado parte de su vida o actividad a la conservación y uso de los  recursos naturales renovables en forma sostenible, a la iniciativa ciudadana en  el campo ambiental y a un proyecto institucional para la defensa y protección  del medio ambiente;    

Que en ejercicio de sus funciones, el  Ministerio del Medio Ambiente, postuló para la Distinción Nacional del Medio  Ambiente en la modalidad: Proyecto de Iniciativa Ciudadana en la gestión  ambiental a la Unión de Médicos Indígenas Yageceros de la Amazonía  Colombiana UMIYAC, en reconocimiento a una gestión comunitaria en torno al  uso sostenible de los recursos naturales, para el beneficio de la comunidad;    

Que la conformación de la Unión de  Médicos Indígenas Yageceros de la Amazonía Colombiana UM1YAC es la que aparece  en el artículo 1° del presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo l°. Conceder a la Unión de Médicos  Indígenas Yageceros de la Amazonía Colombiana UMIYAC, la Distinción  Nacional del Medio Ambiente 2001, en la modalidad: Distinción a un Proyecto de  Iniciativa Ciudadana en la gestión ambiental; cuyos integrantes son los siguientes:    

CONSEJO  MAYOR                  COMISION OPERATIVA    

• Taita  Fernando Mendúa                • Taita  Paulino Monjoboy    

• Taita  Laureano Becerra                 • Taita  Luciano Mutumbajoy    

• Taita  Francisco Piaguaje                • Taita  Luis Antonio Criollo    

                                             •  Taita Luis Octavio Criollo    

                                             •  Taita Francisco Piaguaje (hijo)    

                                             •  Natividad Mutumbajoy    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de  2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Medio Ambiente,    

Juan Mayr Maldonado.    

               

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