DECRETO 1245 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 1245 DE 2001    

(junio 22)    

Por el cual se  reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.    

Nota: Derogado por el Decreto 1416 de 2001,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia,    

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  35 de la Ley 633 de 2000,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR BOLETA FISCAL. Los responsables  del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones  excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente  anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (año base 2000), deberán  expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada  operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil  pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones  tributarías establecidas para cada uno de ellos.    

ARTÍCULO 2o. SOPORTE DE COSTOS Y DEDUCCIONES. Los costos y gastos  derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y  con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan  obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a  $42.000.000,00 (año base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o  documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en  las normas vigentes.    

No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o  prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00),  los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el  comprobante interno de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.    

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

JUAN MANUEL SANTOS.              

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