DECRETO 1116 DE 2001
(junio 8)
por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001.
Nota: Derogado por el Decreto 1816 de 2001, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2001 queda constituida de la siguiente manera:
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 12
Brigadier General 30
Coronel 214 10
Teniente Coronel 382 10
Mayor 984 10
Capitán 1.503
Teniente 1.496
Subteniente 987
TOTAL 5.611 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 4
Contralmirante 15
Capitán de Navío 94 5
Capitán de Fragata 187 2
I. OFICIALES ESCALAFON ESCALAFON
REGULAR COMPLEMENTARIO
Capitán de Corbeta 257 2
Teniente de Navío 357
Teniente de Fragata 331
Teniente de Corbeta 258
TOTAL 1.504 9
3. FUERZA AEREA
General 2
Mayor General 4
Brigadier General 11
Coronel 70 5
Teniente Coronel 128 5
Mayor 201 5
Capitán 355
Teniente 364
Subteniente 251
TOTAL 1.386 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 190
Sargento Primero 1.524
Sargento Viceprimero 3.101
Sargento Segundo 4.676
Cabo Primero 4.917
Cabo Segundo 4.595
Cabos Terceros 1.843
TOTAL 20.846
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 154
Suboficial Jefe (SPIM) 596
Suboficial Primero (SVIM) 955
Suboficial Segundo (SSIM) 1.305
Suboficial Tercero (CPIM) 1.401
Marinero (CSIM) 1.112
Marinero Segundo 26
TOTAL 5.549
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe (SM) 104
Suboficial Técnico Subjefe (SP) 332
Suboficial Técnico Primero (SV) 521
Suboficial Técnico Segundo SS) 544
Suboficial Técnico Tercero (CP) 477
Suboficial Técnico Cuarto (CS) 364
Aerotécnico 0
TOTAL 2.342
Artículo 2°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2761 de 2000 y todas las disposiciones que l e sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Fernando Tapias Stahelin.