DECRETO 831 DE 2000
(mayo 8)
por el cual se separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares
a un oficial del Ejército.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1211 de 1990, en su artículo 146, y
CONSIDERANDO:
Que contra el señor Teniente (hoy Capitán) Vicente Cortés Benavides, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos inició investigación disciplinaria, por violación al Decreto 85 de 1989 y que mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 1998 decidió sancionarlo con separación absoluta de la Fuerzas Militares (destitución);
Que contra ese fallo el abogado defensor del citado oficial interpuso recurso de apelación y de la misma manera solicitó la nulidad de este;
Que el Procurador General de la Nación mediante providencia del 22 de noviembre de 1999, rechazó por improcedente la petición de nulidad presentada por el abogado defensor del investigado y confirmó en todas sus partes el ordinal primero de la providencia del 3 de septiembre de 1998 proferida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, por medio de la cual se sancionó con separación absoluta de las Fuerzas Militares al Teniente (hoy) Capitán Vicente Cortés Benavides;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 200 de 1995, artículo 94, corresponde a este Despacho como autoridad nominadora, proceder a ejecutar la sanción impuesta,
DECRETA:
Artículo 1°. Sepárase en forma absoluta de las Fuerzas Militares al Capitán Vicente Cortés Benavides 8918872, orgánico del Batallón de Contraguerrillas N° 17 “Motilones” por las razones expuestas en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.