DECRETO 777 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 777 DE 2000    

(mayo 2)    

por el cual se convoca a  elecciones para escogencia de nuevo Alcalde Mayor 

  del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 1° del Decreto?Ley 169 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de  fecha 29 de diciembre de 1999, el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara,  identificado con la cédula de ciudadanía número 890.825 de Cartagena, presentó  renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Mayor del Distrito Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias;    

Que mediante Decreto  número 183 de fecha 11 de febrero de 2000, fue aceptada la renuncia  presentada por el doctor Nicolás Francisco Curi Vergara al cargo de Alcalde  Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;    

Que en virtud de la  renuncia aceptada, se configura una falta absoluta del cargo de Alcalde Mayor  del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias;    

Que el parágrafo 3° del  artículo 1° del Decreto? ley número 169 de  2000, dispone lo siguiente:    

«En caso de falta  absoluta del Alcalde, el Presidente de la República o los Gobernadores  convocarán a elecciones dentro de los tres meses siguientes al momento en que  se produjere la falta, las cuales deberán realizarse dentro de los seis meses  siguientes a la fecha de la convocatoria, teniendo en consideración el  calendario electoral nacional, departamental y municipal y la situación de  orden público del respectivo distrito o municipio»;    

Que el parágrafo 3° del  artículo 1° ejusdem, establece  que el Alcalde designado conforme a lo previsto en el artículo en mención,  continuará en el ejercicio del mismo hasta la fecha de posesión de la persona  designada por elección popular,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase para  el día 29 del mes de octubre de 2000, la realización de elecciones para nuevo  Alcalde Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

Artículo 2°. Comuníquese  al señor Registrador del Estado Civil la convocatoria de elecciones dispuesta  en el presente Decreto, para lo de su competencia.    

Artículo 3°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Néstor Humberto Martínez Neira.              

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