DECRETO 736 DE 2000
(abril 24)
por el cual se da una autorización, se confiere una comisión de servicios al exterior
y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 129 y 189 numerales 1 y 18 de la Constitución Política, 34 del Decreto 1950 de 1973 y 4° del Decreto 1050 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que del 25 al 28 de abril de 2000 se llevarán a cabo las reuniones del Grupo Bilateral de Trabajo Colombia-Estados Unidos y se hace necesaria la presencia del doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Defensa Nacional;
Que el señor Ministro de Defensa Nacional, se entrevistará con el Secretario de Defensa y otras autoridades de los Estados Unidos de América;
Que el doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, tiene derecho al pago de los viáticos correspondientes conforme lo dispone el Decreto 067 de 1999 y a los pasajes en la ruta Bogotá-Miami-Bogotá, todo con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 1501-01-Gestión General. Los desplazamientos dentro de los Estados Unidos serán asumidos por el Gobierno de ese país,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Defensa Nacional para recibir del Gobierno de Estados Unidos de América, el pago de los desplazamientos internos necesarios para cumplir con los compromisos del Grupo Bilateral de Trabajo Colombia-Estados Unidos de América y las entrevistas con altos funcionarios de ese país.
Artículo 2°. Confiérese comisión del servicio en el exterior al doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de Defensa Nacional, con el fin de que asista a las reuniones del Grupo Bilateral de Trabajo Colombia-Estados Unidos de América y de que se entreviste con el Secretario de Defensa y otras autoridades de los Estados Unidos de América, eventos que se realizarán en el citado país entre el 25 y el 28 de abril de 2000.
Parágrafo. El doctor Ramírez Acuña tendrá derecho al pago de los viáticos correspondientes conforme lo dispone el Decreto 067 de 1999 y a los pasajes en la ruta Bogotá-Miami-Bogotá, todo con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 1501-01-Gestión General.
Artículo 3°. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional al General Fernando Tapias Stahelin, sin perjuicio de sus funciones como Comandante General de las Fuerzas Militares, mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Hernández Celis.