DECRETO 616 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 616 DE 2000    

(abril 5)    

por el cual se efectúa un  ajuste en el Presupuesto General de la Nación 

  para la vigencia fiscal de 2000.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto,    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la República en virtud del articulo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 547 de 1999 por la  cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de  2000, el cual se liquidó por medio del Decreto 2686 de 1999;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que de conformidad con el  articulo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando  se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno  Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto  para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las  funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos,  sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y  servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;    

Que el Decreto  347 del 1 de marzo de 2000 modificó la composición y organización de la  Comisión Colombiana de Oceanografía, que en adelante se denominará Comisión  Colombiana del Océano;    

Que el artículo 5° del Decreto 347 de 2000  estableció que los gastos que demande la Secretaría Ejecutiva de la Comisión  Colombiana del Océano se apropiarán en el Ministerio de Defensa Nacional;    

Que los recursos para el  funcionamiento de la Comisión Colombiana de Oceanografía se encuentran  apropiados dentro del presupuesto del Instituto Colombiano para el Desarrollo  de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”  (Colciencias) en el presupuesto de la actual vigencia;    

Que la Jefe de la División  Financiera del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas”-Colciencias, certifica que en  el presupuesto de gastos de funcionamiento de la entidad existen  disponibilidades presupuestales libres de afectación cuenta 3, subcuenta 2,  objeto del gasto 1, ordinal 2 “Proyecto Especial para el Fomento y  Desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar-Comisión Colombiana de  Oceanografía así: Recurso 10 $128.265.822 y recurso 20 $20.376.419;    

Que de estos recursos, el  18 de febrero del presente año, Colciencias desembolsó de sus recursos propios  veinte millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos diecinueve pesos  moneda corriente ($20.376.419), quedando un saldo por desembolsar de ciento  veintiocho millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos ventidós pesos  moneda corriente ($128.265.822) con recursos de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Contracredítese el presupuesto de gastos del Instituto Colombiano para el  Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de  Caldas”-Colciencias, en la suma de ciento veintiocho millones doscientos  sesenta y cinco mil ochocientos veintidós pesos ($128.265.822), según el  siguiente detalle:    

CONTRACREDITO    

SECCION: 0320    

Instituto Colombiano para el  Desarrollo 

  de la Ciencia y la TecnologIa 

  “Francisco JosE de Caldas”-Colciencias    

         A funcionamiento    128.265.822    

3       Transferencias corrientes  128.265.822    

3.2     Transferencias al sector público      

3.2.1  Administración Pública Nacional       

3.2.1.2         Proyecto especial para el fomento y  desarrollo    

         de las ciencias y tecnologías del mar-Comisión    

         Colombiana de Oceanografía           

10       Recursos-corrientes             

         Total  contracrédito          128.265.822    

Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata  el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito en el presupuesto de gastos  del Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, en la suma de ciento  veintiocho millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos veintidós pesos  ($128.265.822), según el siguiente detalle:    

CREDITO    

SECCION: 1501    

Ministerio de Defensa Nacional    

A       Funcionamiento               128.265.822    

Unidad: 1501-04    

Armada Nacional    

3       Transferencias  corrientes  128.265.822    

3.2     Transferencias al sector público      

3.2.1  Administración Pública Central        

3.2.1.2         Proyecto especial para el fomento y desarrollo    

         de las ciencias y tecnologías del mar-Comisión    

         Colombiana  del Océano     128.265.822    

10       Recursos corrientes             

         Total  créditos         128.265.822    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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