DECRETO 611 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 611 DE 2000    

(abril 5)    

por el cual se promulga el  “Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos 

  de Belice y Colombia”, firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de  1983.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados,  convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el 3 de diciembre de  1999 se perfeccionó el canje de instrumentos de ratificación del “Convenio de Intercambio Cultural entre los  Gobiernos de Belice y Colombia”, el cual fue aprobado mediante Ley  247 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial 42.171 del 29 de  diciembre de 1995 y declarada exequible por la Corte Constitucional en  sentencia C-380/96 del 22 de  agosto de 1996, instrumento internacional que entró en vigor el 3 de diciembre  de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo XIII del Convenio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice, y  Colombia”, firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983.    

(para ser transcrito en  este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio de Intercambio Cultural  entre los Gobiernos de Belice y Colombia, firmado en Belmopan, Belice, el 12 de  diciembre de 1983).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Guillermo Fernández de Soto.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *