DECRETO 564 DE 2000
(marzo 30)
por el cual se concede la Condecoración Orden del Mérito Agrícola.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 734 de 1969, se estableció una Condecoración denominada “Orden de Mérito Agrícola”, destinada a exaltar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten o hayan prestado servicios eminentes a la Nación en el Sector Agropecuario y similares;
Que el Fondo Ganadero del Huila ha prestado invaluables servicios al sector agropecuario colombiano, en especial, al subsector Ganadero, contribuyendo activamente a su desarrollo desde 1955 en la década de los años sesenta;
Que el Fondo Ganadero del Huila, ha sido promotor y gestor del desarrollo de la ganadería no sólo a nivel departamental, sino nacional, lo cual ha reportado invaluables beneficios al sector agropecuario colombiano, ayudando activamente a la expansión ganadera en territorios de colonización, ampliando así la frontera agropecuaria cuando el país requería de una mayor cobertura en las zonas del sur y de los Llanos Orientales;
Que en virtud de sus compromisos y ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica y asesoría en general a los productores pecuarios que han requerido de sus servicios, ha logrado conquistar un sitio de privilegio y liderazgo en la ganadería colombiana;
Que se destaca como el Fondo con el mayor número de semovientes entregados en calidad de depósito a los productores que así lo demandan, siendo una de las Empresas Ganaderas con la más alta solidez patrimonial y estructural del país;
Que de los anteriores anunciados, indican que el Fondo Ganadero del Huila ha sido un valioso promotor del fortalecimiento de los Fondos Ganaderos a nivel nacional, integrando a los mismos y ofreciendo su estímulo y apoyo permanente al desarrollo agropecuario, para que a través de la formulación y realización de proyectos, conjuntos, nuestro país se vea beneficiado en especial el sector agropecuario;
Que el manejo eficiente y transparente del Fondo Ganadero del Huila, a sus recursos, mediante la implantación de un modelo administrativo cimentado en la participación y las más modernas formas de manejo del recurso humano, lo colocan en una situación de privilegio, construyéndose un modelo y punto de referencia para muchas Sociedades Agropecuarias del orden nacional y regional,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, en el grado de “Comendador” al Fondo Ganadero del Huila.
Artículo 2°. La entrega de la condecoración se realizará por intermedio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ceremonia especial en la ciudad de Neiva, de acuerdo con las formalidades establecidas.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.