DECRETO 564 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 564 DE 2000    

(marzo 30)    

por el cual se concede la  Condecoración Orden del Mérito Agrícola.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los  Decretos 734 de 1969 y 2500 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto número  734 de 1969, se estableció una Condecoración denominada “Orden de  Mérito Agrícola”, destinada a exaltar a las personas naturales o  jurídicas, nacionales o extranjeras, que presten o hayan prestado servicios  eminentes a la Nación en el Sector Agropecuario y similares;    

Que el Fondo Ganadero del  Huila ha prestado invaluables servicios al sector agropecuario colombiano, en  especial, al subsector Ganadero, contribuyendo activamente a su desarrollo  desde 1955 en la década de los años sesenta;    

Que el Fondo Ganadero del  Huila, ha sido promotor y gestor del desarrollo de la ganadería no sólo a nivel  departamental, sino nacional, lo cual ha reportado invaluables beneficios al  sector agropecuario colombiano, ayudando activamente a la expansión ganadera en  territorios de colonización, ampliando así la frontera agropecuaria cuando el  país requería de una mayor cobertura en las zonas del sur y de los Llanos  Orientales;    

Que en virtud de sus  compromisos y ejecución de programas de capacitación, asistencia técnica y  asesoría en general a los productores pecuarios que han requerido de sus  servicios, ha logrado conquistar un sitio de privilegio y liderazgo en la  ganadería colombiana;    

Que se destaca como el  Fondo con el mayor número de semovientes entregados en calidad de depósito a  los productores que así lo demandan, siendo una de las Empresas Ganaderas con  la más alta solidez patrimonial y estructural del país;    

Que de los anteriores  anunciados, indican que el Fondo Ganadero del Huila ha sido un valioso promotor  del fortalecimiento de los Fondos Ganaderos a nivel nacional, integrando a los  mismos y ofreciendo su estímulo y apoyo permanente al desarrollo agropecuario,  para que a través de la formulación y realización de proyectos, conjuntos,  nuestro país se vea beneficiado en especial el sector agropecuario;    

Que el manejo eficiente y  transparente del Fondo Ganadero del Huila, a sus recursos, mediante la  implantación de un modelo administrativo cimentado en la participación y las  más modernas formas de manejo del recurso humano, lo colocan en una situación  de privilegio, construyéndose un modelo y punto de referencia para muchas  Sociedades Agropecuarias del orden nacional y regional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Conceder la  condecoración “Orden del Mérito Agrícola”, en el grado de  “Comendador” al Fondo Ganadero del Huila.    

Artículo 2°. La entrega  de la condecoración se realizará por intermedio del Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural, en ceremonia especial en la ciudad de Neiva, de acuerdo con  las formalidades establecidas.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Rodrigo Villalba Mosquera.              

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