DECRETO 2753 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2753 DE 2000    

(diciembre 27)    

por el cual se  establece el límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de los  empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1492 de 2001,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El límite máximo de la Asignación Básica Salarial Mensual de  los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000 queda  determinado así:    

Nivel Jerárquico        Límite  máximo salarial    

Directivo       4.979.540    

Asesor 4.635.706    

Ejecutivo       3.209.723    

Profesional     2.805.936    

Técnico        1.133.686    

Asistencial     1.120.627    

Parágrafo. Los empleos comprendidos en los  niveles administrativo y operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación  de Empleos de las entidades territoriales de que trata el Decreto ley 1569  de 1998 serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva  del orden nacional.    

Artículo 2°. De conformidad con lo establecido  por el Decreto  2406 del 30 de noviembre de 1999, las prestaciones sociales de los  empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para  su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.    

Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá autorizar o  fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites máximos  señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga en especial el Decreto 2406 de 1999,  las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a  partir del 1° de enero de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior,    

Humberto  de la Calle Lombana.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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