DECRETO 2535 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2535 DE 2000    

(diciembre 4)    

por el cual se adiciona  el Decreto 646 de 1998.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política, el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que  mediante la Ley 401 de 1997 se  creó la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, entidad descentralizada de orden  nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía con el carácter de Empresa  Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la planeación, organización,  ampliación, mantenimiento, operación y explotación comercial de los sistemas de  transporte de gas natural propios y la explotación comercial de la capacidad de  los gasoductos de propiedad de los terceros.    

2. Que el  inciso 1° del artículo 8° de la citada Ley 401 de 1997  establece que el patrimonio inicial de Ecogás estará conformado por los activos  y derechos vinculados a la actividad de transporte de gas natural, así como los  derechos derivados de los contratos relativos a dicha actividad, todos los  cuales se escinden del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos,  Ecopetrol.    

3. Que el  Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997 determinó  mediante Decreto 2829 de 1997,  el cual fue modificado parcialmente por el Decreto 646 de 1998,  los activos vinculados a la actividad de transporte de gas natural que debían  escindirse del patrimonio de Ecopetrol para entrar a formar parte del  patrimonio de Ecogás.    

4. Que en  cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2829 de 1997,  el 1° de abril de 1998 Ecopetrol y Ecogás suscribieron el convenio  interadministrativo para regular las relaciones jurídicas entre las dos  Empresas, respecto de la escisión de los bienes de Ecopetrol a Ecogás.    

5. Que en la  cláusula 31 del citado convenio interadministrativo, las dos Empresas acordaron  que por no haber quedado incluida la Estación Compresora de Apiay dentro de los  activos objeto de escisión determinados en los Decretos 2829 de 1997 y 646 de 1998 y  dadas las condiciones y características específicas de la misma, Ecogás tendría  acceso permanente a dicha Estación a efectos de verificar su mantenimiento,  operación y suministro de información.    

6. Que no  obstante lo anterior, estudios adelantados conjuntamente por Ecopetrol y Ecogás  han permitido concluir que la Estación Compresora de Apiay presenta la doble  característica de activo vinculado a la producción de gas natural y al  transporte de dicho combustible.    

7. Que  respecto de este activo no se verifican las condiciones determinadas en el  parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 2829 de 1997  para proceder a su transferencia sin necesidad de formalismos adicionales, en  la medida que la Estación se encontraba identificada por Ecopetrol y Ecogás con  anterioridad a la expedición del citado decreto, por lo cual resulta necesaria  la escisión parcial de la misma, en el porcentaje vinculado a la actividad de  transporte de gas natural.    

8. Que  corresponde al Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria  para la cumplida ejecución de la ley que le confiere el ordinal 11 del artículo  189 de la Constitución Política,  adicionar el listado de activos objeto de escisión contenido en el Decreto 646 de 1998  con la Estación Compresora de Apiay.    

9. Que el bien  adicionado mediante el presente decreto a la lista de activos a escindir, de  conformidad con el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, se  refiere única y exclusivamente a la estación que presta el servicio de  compresión de despacho de las instalaciones de la Gerencia Llanos, propiedad de  Ecopetrol, razón por la cual la misma no incluye escisión alguna de terrenos o  inmuebles no especificados en el presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónase el artículo 1° del Decreto 646 de 1998  con el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad de la Estación Compresora de  Apiay, porcentaje éste que entrará a formar parte del patrimonio de Ecogás. Los  activos de compresión a que se refiere la presente escisión porcentual  conciernen exclusivamente aquellos activos dedicados a la compresión de  despacho de gas.    

Artículo 2°. Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a  partir de la fecha de publicación del presente decreto, Ecopetrol y Ecogás  celebrarán el convenio mediante el cual regularán las condiciones para la  entrega material y transferencia del porcentaje de la propiedad de la Estación  Compresora de Apiay que se escinde a favor de Ecogás y establecerán las  condiciones técnicas y económicas de utilización del activo objeto de escisión.    

Artículo 3°. Ecogás incorporará este activo a su patrimonio al 80% de su  valor en libros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997.    

Artículo 4°. La escisión materia del presente decreto se refiere  exclusivamente a la propiedad de los compresores definidos en el artículo  primero del mismo, y no incluye derecho alguno a favor de Ecogás sobre el  terreno de propiedad de Ecopetrol en el cual se encuentra localizada la  estación, ni sobre cualquier otro inmueble de propiedad de Ecopetrol vinculado  a dicha Estación.    

Artículo 5°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Juan Manuel Santos Calderón.    

El Ministro de  Minas y Energía,    

Carlos Caballero Argáez.    

               

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