DECRETO 2382 DE 2000
(noviembre 20)
por el cual se autoriza a una funcionaria de la CREG para aceptar una invitación
de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96 del Decreto 1950 de 1973 y 11 del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Carmenza Chahin Alvarez, Experta y Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha sido invitada por la Organización Latinoamericana de Energía, para que participe como Conferencista en el Seminario Subregional Cono Sur/CAN sobre “Integración de los Mercados de Gas Natural en América del Sur”, organizado por la OLADE en asociación con ARPEL, financiado por el Programa Synergy de la Comisión Europea, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de noviembre del año en curso, incluidos los días de ida y regreso;
Que para el cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación, hospedaje y demás gastos, serán cubiertos en su totalidad por la OLADE,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar a la doctora Carmenza Chahin Alvarez, Experta y Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para aceptar la invitación de la Organización Latinoamericana de Energía, con el fin de participar como Conferencista en el Seminario Subregional Cono Sur/CAN sobre “Integración de los Mercados de Gas Natural en América del Sur”, organizado por la OLADE en asociación con ARPEL, financiado por el Programa Synergy de la Comisión Europea, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de noviembre del año en curso, incluidos los días de ida y regreso.
Los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación, hospedaje y demás gastos, serán cubiertos en su totalidad por la OLADE.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Caballero Argáez.