DECRETO 2382 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2382 DE 2000    

(noviembre 20)    

por el cual se autoriza  a una funcionaria de la CREG para aceptar una invitación 

  de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189 (numeral 18) de la Constitución Política, 96  del Decreto 1950 de 1973  y 11 del Decreto 1050 de 1997,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora  Carmenza Chahin Alvarez, Experta y Directora Ejecutiva de la Comisión de  Regulación de Energía y Gas, CREG, ha sido invitada por la Organización Latinoamericana  de Energía, para que participe como Conferencista en el Seminario Subregional  Cono Sur/CAN sobre “Integración de los Mercados de Gas Natural en América  del Sur”, organizado por la OLADE en asociación con ARPEL, financiado por  el Programa Synergy de la Comisión Europea, a realizarse en la ciudad de Santa  Cruz de la Sierra (Bolivia), durante el período comprendido entre el 22 y el 25  de noviembre del año en curso, incluidos los días de ida y regreso;    

Que para el  cumplimiento de esta comisión, los pasajes aéreos de ida y regreso,  alimentación, hospedaje y demás gastos, serán cubiertos en su totalidad por la  OLADE,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar a la doctora Carmenza Chahin Alvarez, Experta y  Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para  aceptar la invitación de la Organización Latinoamericana de Energía, con el fin  de participar como Conferencista en el Seminario Subregional Cono Sur/CAN sobre  “Integración de los Mercados de Gas Natural en América del Sur”, organizado  por la OLADE en asociación con ARPEL, financiado por el Programa Synergy de la  Comisión Europea, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra  (Bolivia), durante el período comprendido entre el 22 y el 25 de noviembre del  año en curso, incluidos los días de ida y regreso.    

Los pasajes aéreos de ida y regreso, alimentación, hospedaje y demás  gastos, serán cubiertos en su totalidad por la OLADE.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Caballero Argáez.    

               

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