DECRETO 2316 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2316 DE 2000    

(noviembre 9)    

por el cual se establece la  estructura del Instituto Tecnológico 

  de Soledad Atlántico.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura    

Artículo 1°. Estructura. La Estructura del  Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA es la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Consejo Académico    

3. Rectoría    

3.1 Oficina de Control  Interno    

4. Vicerrectoría  Académica    

5. Secretaría General    

6. Organos de Asesoría y  Coordinación    

6.1. Comité de  coordinación del Sistema de Control Interno    

6.2 Comisión de Personal    

Artículo 2°. Organos de dirección y administración.  El Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría, cumplirán las  funciones señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO II    

De las funciones    

Artículo 3°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y  organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el  Sistema del Control Interno esté formalmente establecido dentro de la  organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones  de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

4. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Control  Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

5. Velar porque la  entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para diseño y  desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.    

6. Las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Vicerrectoría Académica. Las  funciones de la Vicerrectoría Académica son las siguientes:    

1. Asesorar a la Rectoría  en la formulación de políticas, planes y programas de docencia, extensión e  investigación.    

2. Proponer políticas orientadas  a la búsqueda de la calidad académica de la Institución.    

3. Orientar la  organización académica, la estructura de los planes de estudio, del diseño  curricular y evaluativo de los diferentes programas.    

4. Presentar propuestas  para la vinculación de la Institución a programas regionales o nacionales de  adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología y la vinculación con el  sector productivo.    

5. Atender y coordinar la  prestación de los servicios docentes y de asesoría a los programas académicos y  los de asistencia a la comunidad.    

6. Desarrollar procesos  de autoevaluación orientados a la acreditación de los programas académicos.    

7. Programar y  desarrollar actividades de educación continuada en áreas del conocimiento  propio de los programas académicos y de formación avanzada que administre.    

8. Coordinar el diseño y  la actualización de los instrumentos que permitan establecer los procesos de  selección, promoción y capacitación del personal docente.    

9. Presentar al Consejo  Directivo, al Consejo Académico y a la Rectoría los informes que le sean  solicitados.    

10. Diseñar los planes de  estudio, de desarrollo curricular y evaluativo de los programas académicos,  velando porque se mantenga la celeridad, calidad y eficiencia académica y  administrativa.    

11. Evaluar, presentar y  sustentar ante los Consejos Académico y Directivo, los proyectos de reforma  curricular y creación de nuevos programas académicos a nivel de pregrado y  especialización.    

12. Formular los  criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los  programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la  comunidad.    

13. Promover el espíritu  científico e investigativo en la comunidad y en el Instituto Tecnológico de  Soledad Atlántico.    

14. Establecer relaciones  de intercambio y colaboración en las áreas de investigación con organismos  nacionales y extranjeros.    

15. Diseñar y presentar  ante los organismos competentes la adopción de políticas que permitan el  desarrollo de los programas y proyectos de extensión.    

16. Desarrollar y  promulgar los programas de Educación Informal de acuerdo a las políticas y  planes de la institución.    

17. Asesorar a las demás  instancias en lo concerniente a la Educación informal.    

18. Dirigir la  identificación y definición de programas, líneas y proyectos de investigación  de carácter epistemológico y didáctico, en el campo disciplinar de la  pedagogía, en la perspectiva de conceptualizar las relaciones de la pedagogía  con las ciencias y la tecnología.    

19. Adoptar un modelo  pedagógico institucional y crear los mecanismos para su implementación y  actualización permanente.    

20. Dirigir el diseño e  implementación de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de  docentes que posibiliten la interdisciplinariedad con las ciencias, la técnica,  la tecnología y las artes, con fundamento en líneas de investigación.    

21. Dirigir la  elaboración de diagnósticos acerca de las condiciones de calidad y eficiencia  de los procesos y resultados de los programas académicos.    

Artículo 5°. Secretaría General. La Secretaría  General cumple las siguientes funciones:    

1. Apoyar en las labores  secretariales a los Consejos Directivo y Académico y demás organismos  institucionales.    

2. Dirigir la  representación judicial en los procesos donde el Instituto sea parte.    

3. Certificar la  autenticidad de las firmas de los presidentes de los Consejos Directivo y  Académico, del Rector, Vicerrector y demás funcionarios de la entidad.    

4. Notificar, dentro de  los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y los  organismos.    

5. Dirigir, con  procedimientos establecidos y debidamente difundidos los asuntos relacionados  con quejas y reclamos.    

6. Ejercer por delegación  la actividad de contratación pública con formalidades plenas.    

7. Velar porque todas las  actividades y recursos del Instituto estén dirigidos al cumplimiento de los  objetivos de la Institución.    

8. Ejercer el control  legal sobre actos administrativos.    

9. Servir de medio de  comunicación entre los órganos de gobierno y toda la Comunidad Institucional.    

10. Mantener en forma  técnica y actualizados los Estatutos, reglamentos y demás normatividad interna  institucional y demandar que se hagan las publicaciones de normas legales,  administrativas y de materia jurídica.    

11. Asistir Jurídicamente  a los Organismos, Juntas, Comités y Dependencias Institucionales.    

12. Elaborar y revisar  todos los proyectos de Actos Administrativos que debe firmar el Rector o  presentar a los Organismos.    

13. Supervisar, en los  casos a que hubiere lugar, la elaboración de Resoluciones administrativas  referente a evaluación del desempeño, insubsistencias, sanciones.    

14. Estudiar, conservar y  actualizar la titulación de los bienes inmuebles de propiedad del ITSA.    

15. Revisar las garantías  exigidas para asegurar el cumplimiento de los contratos celebrados por el ITSA.    

16. Sustanciar la  atención de la segunda instancia que le corresponda a la Rectoría y preparar  los actos administrativos correspondientes.    

17. Elaborar el plan de  trabajo semestral de común acuerdo con la Rectoría.    

18. Implementar las  políticas de Bienestar Institucional para el desarrollo del conjunto de  actividades que se orienten al desarrollo físico, psicoafectivo, social,  cultural y espiritual, de la comunidad educativa.    

19. Coordinar y organizar  las actividades tendientes a garantizar la correcta ejecución de los programas  de extensión cultural, deportivos, recreativos, sociales y comunitarios.    

20. Coordinar la  conformación de una Red interna y externa de un programa integral de bienestar.    

21. Promover el  fortalecimiento y consolidación de comunidades académicas en materia de  formación integral.    

22. Administrar los  procesos de correspondencia y archivo.    

23. Ejecutar los procesos  de inscripción, selección, admisión y matrícula de estudiantes.    

24. Dirigir y coordinar  los procesos administrativos de la institución.    

25. Presentar informes  sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.    

26. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de Asesoría y  coordinación    

Artículo 6°. Comisión de Personal. La composición  y funciones de la Comisión de Personal serán las señaladas en las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 7°. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno actuará como órgano asesor del Rector y se regirá por las disposiciones  señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994  y demás normas vigentes.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Educación  Nacional,    

Francisco José Lloreda Mera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio Zuluaga Ruiz.    

               

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