DECRETO 2307 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2307  DE 2000     

(noviembre 9)    

por el cual se autoriza a un  funcionario de la Dirección Nacional de Estupefacientes para aceptar una  invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las conferidas por el artículo 129 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la ciudad de  Miami, Estados Unidos, se llevará a cabo del 14 al 16 de noviembre de 2000,  “El Seminario de Intercambio de Información del Grupo Unidos Contra Drogas  del Comando Sur de los Estados Unidos”;    

Que se estima necesaria  la participación al citado evento internacional del doctor Héctor Hernando  Bernal Contreras, Profesional Especializado Código 3010 Grado 21, de la  Subdirección Estratégica y de Investigaciones de la Dirección Nacional de  Estupefacientes, quien asistirá en representación de la entidad;    

Que los viáticos, gastos  de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur  de los Estados Unidos, Unidos Contra Drogas;    

Que de conformidad con el  artículo 129 de la Constitución Política,  los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con  ellos, sin previa autorización del Gobierno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Héctor Hernando Bernal Contreras, identificado con la cédula de  ciudadanía número 19382436 de Bogotá, Profesional Especializado Código 3010  Grado 21, de la Subdirección Estratégica y de Investigaciones de la Dirección  Nacional de Estupefacientes, para aceptar el pago de los gastos de transporte,  viáticos, alojamiento y alimentación por parte del Comando Sur de los Estados  Unidos, con el fin de asistir a “El Seminario de Intercambio de  Información del Grupo de Unidos contra Drogas del Comando Sur de los Estados  Unidos”, que se desarrollará en la ciudad de Miami, Estados Unidos del 14  al 16 de noviembre más un día de ida y uno de regreso.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  9 de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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