DECRETO 2130 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2130 DE 2000    

(octubre 19)    

por el cual se da cumplimiento  a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de  Risaralda.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  94 de la Ley 200 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría  Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante providencia del 18  de mayo de 2000, sancionó al doctor Diego Patiño Amariles, identificado con la  cédula de ciudadanía número 10089244 de Pereira, con multa equivalente a quince  días de salario mensual devengado para la época de los hechos, en su calidad de  Gobernador del departamento de Risaralda, cuyo valor corresponde a la suma de  un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil cuarenta y un pesos  ($1.447.041.00);    

Que mediante providencia  del 1° de septiembre de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General  de la Nación resolvió el recurso de apelación modificando dicho fallo, y en su  lugar le impuso multa equivalente a la quinta parte del sueldo mensual, cuyo  valor corresponde a la suma de quinientos setenta y ocho mil ochocientos  dieciséis pesos ($578.816.00);    

Que la Procuradora  Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante oficio número 1699  del 6 de septiembre de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para  los fines pertinentes, fotocopia de las referidas providencias;    

Que conforme al artículo  94 de la Ley 200 de 1995,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito  Capital;    

Que la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad  competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 1° de septiembre de 2000,  impóngase al doctor Diego Patiño Amariles, identificado con la cédula de  ciudadanía número No. 10. 089.244 de Pereira, sanción disciplinaria consistente  en multa equivalente a la quinta parte del sueldo mensual devengado para la  época de los hechos, que asciende a la suma de quinientos setenta y ocho mil  ochocientos dieciséis pesos ($578.816.00).    

Artículo 2°. Por la  Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto  por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  19 de octubre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro del Interior    

Humberto de la Calle Lombana.    

               

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