DECRETO 2130 DE 2000
(octubre 19)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Risaralda.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 94 de la Ley 200 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante providencia del 18 de mayo de 2000, sancionó al doctor Diego Patiño Amariles, identificado con la cédula de ciudadanía número 10089244 de Pereira, con multa equivalente a quince días de salario mensual devengado para la época de los hechos, en su calidad de Gobernador del departamento de Risaralda, cuyo valor corresponde a la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil cuarenta y un pesos ($1.447.041.00);
Que mediante providencia del 1° de septiembre de 2000, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación modificando dicho fallo, y en su lugar le impuso multa equivalente a la quinta parte del sueldo mensual, cuyo valor corresponde a la suma de quinientos setenta y ocho mil ochocientos dieciséis pesos ($578.816.00);
Que la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante oficio número 1699 del 6 de septiembre de 2000, remitió al señor Presidente de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de las referidas providencias;
Que conforme al artículo 94 de la Ley 200 de 1995, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 1° de septiembre de 2000, impóngase al doctor Diego Patiño Amariles, identificado con la cédula de ciudadanía número No. 10. 089.244 de Pereira, sanción disciplinaria consistente en multa equivalente a la quinta parte del sueldo mensual devengado para la época de los hechos, que asciende a la suma de quinientos setenta y ocho mil ochocientos dieciséis pesos ($578.816.00).
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior
Humberto de la Calle Lombana.