DECRETO 2076 DE 2000
(octubre 17)
por el cual se confiere autorización para aceptar una invitación.
Nota: Derogado por el Decreto 2178 de 2000, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política, artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, los Decretos 1050 y 2004 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Bancaria de Guatemala, el Comité Latinoamericano de Fideicomiso y la Federación Latinoamericana de Bancos, han invitado al doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente de Sociedades, para participar como Conferencista en el X Congreso Latinoamericano de Fideicomiso, que se realizará en la ciudad Guatemala (Guatemala) los días 2 y 3 de noviembre de 2000;
Que la Superintendencia de Sociedades, tiene que ver con el tema de Fideicomiso y la Reestructuración de Empresas” y el Seminario busca resaltar la importancia del Fideicomiso como herramienta financiera y mecanismo administrativo en la reestructuración de empresas que se encuentran en crisis, por lo tanto es de suma importancia la asistencia del doctor Jorge Pinzón Sánchez, como conferencista;
Que los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán asumidos por el Banco Mundial.
Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Nacional, es facultad del Gobierno conceder permiso a los empleados públicos nacionales, para aceptar con carácter temporal mercedes de gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese autorización al doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente de Sociedades, para aceptar la invitación de la Asociación Bancaria de Guatemala, el Comité Latinoamericano de Fideicomiso y la Federación Latinoamericana de Bancos y los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hotel y estadía, por el Banco Mundial, con el objeto de particpar como conferencista en el X Congreso Latinoamericano de Fideicomiso, que se realizará en la ciudad de Guatemala (Guatemala) los días 2 y 3 de noviembre de 2000.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Juan Alfredo Pinto Saavedra.