DECRETO 1972 DE 2000
(septiembre 29)
por el cual se retira del servicio a un notario
y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Humberto Candanoza Polo, Notario 2° del Círculo de Villavicencio, Meta, cumplió 65 años de edad el 27 de noviembre de 1999, según se infiere de la copia de la partida de bautismo que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos antedichos se hace necesario retirar del servicio al doctor Humberto Candanoza Polo y proveer el cargo de Notario 2° del Círculo de Villavicencio, Meta;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retírase del servicio al doctor Humberto Candanoza Polo, identificado con la cédula de ciudadanía 17008023 de Bogota, Notario 2° del Círculo de Villavicencio, Meta, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Artículo 2°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notario 2° del Círculo de Villavicencio, Meta, al doctor Carlos Alepsis Gutiérrez Torres, identificado con la cédula de ciudadanía 2925173 expedida en Bogotá.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Rómulo González Trujillo.