DECRETO 1966 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 1966 DE 2000    

(septiembre 29)    

por el cual se determina la  tasa de interés moratorio para efectos tributarios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en  especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Tasa de Interés Moratorio para efectos  tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del  Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por el Banco de la  República, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá  entre el 1° de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, será del dieciocho  punto setenta y dos por ciento (18.72%) anual, la cual se liquidará por cada  mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los  intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidarán a la  tasa antes mencionada.    

Artículo 2°. Tasa de interés en Devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los  artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por el Banco de la República, la tasa de interés que regirá en materia  de Devoluciones, entre el 1° de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000,  será del dieciocho punto setenta y dos por ciento (18.72%) anual.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  29 de septiembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Viceministro de  Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Federico Renjifo Vélez.    

               

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